Sentencia nº INC-APEL-136-18-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-136-18-11-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia recurrida respecto al punto apelado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Chalchuapa

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las ocho horas y tres minutos del día veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, departamento de S.A., en el Proceso Ejecutivo Civil con Número Único de Expediente PCE 84/2015; promovido por el Licenciado B.R.J., de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria […], representado legalmente por el Licenciado J.T.C.. R. en su calidad de P. y Director Ejecutivo, en contra de los señores SINLLY OMAR

L. M. y A.D.C.M.S., quienes son el primero de treinta y ocho años de edad, M., del domicilio de Hyattsville, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América y la segunda de treinta y tres años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de S.A., representada por su Curadora Ad litem Licenciada K.M.C.M.; a fin de que en sentencia estimativa se les condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el capital demandado, intereses adeudados y Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y costas procesales.- Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado BENJAMÍN R.J., de las generales antes mencionadas; por la parte demandada señora A.D.C.M.S., ha comparecido únicamente en primera instancia la Curadora ad litem Licenciada K.M.C.M.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las ocho horas y tres minutos del día veintisiete de Octubre del corriente año, en la cual el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, departamento de S.A., resolvió: “I) ORDÉNASELE a los demandados, señores S.O.L.M. y A.D.C.M.S., pagar al demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

el día dos de julio de dos mil cinco hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil quince, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el día uno de julio de dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil quince y las costas procesales de esta instancia.- SIGASE adelante la ejecución de acuerdo con las normas que rigen la ejecución de la sentencia....”

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-“El FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de Crédito autónoma, de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciado B.R.J., demanda ejecutivamente a los señores SINLLY OMAR L.

M. y A.D.C.M.S. el pago de capital por la cantidad de Nueve mil trescientos ocho Dólares con cuarenta y dos Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América; intereses adeudados calculados desde el día dos de Julio de dos mil cinco hasta el día treinta y uno de Marzo de dos mil quince, monto que a esa fecha es de Cinco mil ochocientos treinta y cuatro Dólares con cuarenta y dos Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América; y en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y Daños la suma de Un mil ciento setenta y ocho Dólares con veintiocho Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, desde el día uno de Julio de dos mil cinco hasta el día treinta y uno de Marzo de este año; más las costas procesales.-”

La pretensión de la parte actora, tiene su basamento de ejecución en el Documento de Escritura Pública de Compraventa y de Mutuo Hipotecario otorgado ante los oficios notariales del Licenciado J.R.A.R., a las nueve horas del día siete de Marzo del año dos mil tres, la compraventa y el mutuo a favor de los señores S.O.L.M. y A.D.C.M.S., y la Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA agregado de folios 8 al 12 de la pieza principal; y en la Constancia de Saldo del Préstamo, emitida de conformidad al Artículo setenta y dos de la...

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