Sentencia nº 278-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia278-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. R.O.R.R., en su calidad de apoderado del señor [...], quien es de cuarenta y cinco años de edad, empresario, del domicilio de Soyapango; contra interlocutoria dictada en el proceso de Alimentos que ha promovido en su contra su hija [...], de veintidós años de edad, Soltera, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, quien es representada por el Licenciado J.J.C.G. Ha intervenido además la Licda. A.E., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.

  1. A fs. 255, consta la interlocutoria impugnada, mediante la cual la Jueza a quo declaró sin lugar el tener por contestada la demanda y la excepción interpuesta en la misma, por considerar que ha sido presentada de manera extemporánea.

    Ante tal decisorio, el Lic. R.O.R.R., mediante escrito de fs. 2262 interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, argumentando principalmente que su representado es del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y que por ello el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Familia de Santa Tecla, considerando que la falta de competencia del tribunal a quo, trae como respuesta el rechazo de la demanda por improponible y por ello pide se declare nulo todo lo actuado y se remita al juzgado competente.

  2. Al analizar lo argumentado por la apelante, claramente se puede advertir que la alzada planteada carece de los elementos o requisitos mínimos para su admisibilidad, puesto que no se hace en el mismo una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, pues la resolución que impugna es la que le ha negado tener por contestada la demanda por considerar el tribunal a quo, que ha sido presentada de manera extemporánea, aspecto al que el apelante no hace argumento alguno, y menos expone los motivos por los cuales debe estimarse errónea o equivocada dicha resolución. En este punto, debemos reiterar lo que esta Cámara ha sostenido en precedentes, en cuanto a que la fundamentación exigida para la admisión del recurso, deberá contener:

    1. Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución; b) Señalamiento de los motivos que se tienen para apelar, con

    demostrando con su crítica concreta y razonada que la providencia está equivocada; y c) Exposición puntual de los...

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