Sentencia nº INC-APEL-123-13-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Diciembre de 2016

EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de resoluciónINC-APEL-123-13-10-16
Fecha06 Diciembre 2016
Categoríacontrato verbal,contrato de arrendamiento

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día seis de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto de la sentencia pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del día dieciséis de Septiembre del año dos mil dieciséis, en el Proceso Especial de Inquilinato de Terminación de Contrato de Arrendamiento Verbal sin reclamo de cánones, con Número Único de Expediente 00659-15-IQPI-3CM1; con Referencia PI-14-15-CI, promovido por la señora M.A.B.D.C., mayor de edad, Empleada, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Y.C.M.R., de treinta y dos años de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Abogada número […], en un principio en contra de los señores REINA ESMERALDA S., N.L. y S.E., pero por posterior modificación de demanda, únicamente en contra de la señora REINA ESMERALDA C.

    G., demandada en un inicio con el nombre de REINA ESMERALDA S. de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, en su calidad de Arrendataria del inmueble ubicado en Callejón […] entre quinta Calle Independencia Norte, lote número […], B.S.L., de esta ciudad, representada en inicio por su Apoderada General Judicial Licenciada ANA ELSA

    J. DE C., quien es de sesenta y tres años de edad, Abogada y de este domicilio, y posteriormente por el Licenciado HERBERTH E.G.M., de sesenta y un años de edad, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Salvador con Tarjeta de Abogado número […]; siendo pretensión principal de la parte actora, que en sentencia se estime la terminación del contrato de arrendamiento por la causal de mora y se ordene el desahucio del inmueble por parte de la demandada.- Han intervenido por la parte actora, tanto en primera instancia como en ésta la Licenciada Y.C.M.R., de las generales antes mencionadas; por la demandada ha comparecido en primera instancia, la Licenciada A.E.J.D.C. y en ambas instancias el Licenciado H.E.G.M.-

    I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte demandada, se ha alzado de la sentencia pronunciada por el señor J. a quo, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del día dieciséis de Septiembre del año dos mil dieciséis,

    demandada a través de la licenciada A.E.J.D.C.. II) DECLÁRASE terminado el contrato de arrendamiento celebrado en esta ciudad de manera verbal entre el señor J.A.V. y la señora Reina Esmeralda S. y en consecuencia extinguidos los efectos producidos por el mismo entre los otorgantes antes mencionados y la nueva propietaria del inmueble, señora Marta Alicia

  2. de C. III) ORDÉNASE a la señora REINA ESMERALDA C. G. que DESOCUPE el inmueble ubicado en callejón […], entre quinta calle Independencia norte, lote número [...], B.S.L., de esta ciudad, y entregue las llaves de acceso al mismo a la señora M.A.V. de

    C., tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, caso contrario la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa pertinente a fin de lograr la desocupación solicitada mediante lanzamiento, aún con auxilio de la fuerza pública en caso se (sic) ser necesario; IV) Ante la ausencia de contrato escrito CONDÉNASE a la señora M.A.V.D.C., al pago de DICIESIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, los cuales serán depositados en las respectivas tesorerías, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Inquilinato, para lo cual oportunamente líbrense los oficios correspondientes, los cuales serán entregados a la licenciada Y.C.M.R. para que se constituya a las instituciones respectivas a realizar los correspondientes pagos...”

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

II.I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-Los hechos fácticos que motivan el presente Proceso Especial de Inquilinato de Terminación de Contrato de Arrendamiento Verbal sin reclamo de cánones, se circunscriben a lo siguiente:

La señora M.A.B.D.C. por medio de su Apoderada, demanda en Proceso Especial de Inquilinato de Terminación de Contrato Verbal de Arrendamiento por la causal de mora simple y la Desocupación del Inmueble, a la señora R.E.C.S., por encontrarse en mora en el pago del alquiler a partir del día quince de Noviembre del año dos mil trece, hasta el mes de Mayo del año dos mil quince; demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial por auto de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día cinco de Junio del año dos mil quince.- La pretensión de la parte actora, tiene su basamento en un Contrato Verbal de

  1. como A. y la señora R.E.C.S. como Arrendataria; arrendamiento que fue continuado por la señora M.A.B.D.C. en su calidad de arrendante, al haberle donado irrevocablemente el señor V. el inmueble objeto del arrendamiento; pretensión que la fundamenta en los Artículos 477 numerales y , 479 del CPCM., 24 numeral 1 L.I.-

    II.II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

    La parte demandada señora REINA ESMERALDA C. S. por medio de su representante procesal Licenciada J.D.C., en primera instancia y por escrito de contestación de demanda de folios 56 y 57 de la pieza principal manifestó la tesis de que su mandante reside en el Inmueble objeto de la terminación del contrato de arrendamiento, pero con la variante de que tal ocupación lo es en virtud de un contrato de arrendamiento con promesa de venta, por el cual ha entregado cantidad de dinero como abono a tal compraventa, que sería por un precio de Treinta mil Dólares, pagaderos por abonos hasta el año dos mil veinticinco; y en el evento de que no se efectuara la compraventa, esos abonos servirían como el pago de cánones de arrendamiento hasta el año dos mil cuarenta y tres”; también afirma que su poderdante reside en ese lugar desde hace más de veinte años ; Que el señor B. nunca le avisó a su representada que había dado en donación a la señora B. la propiedad que su representada habita y la cual la tiene comprometida de palabra pero con recibos en compraventa a favor de su representada, ; en dicho escrito de contestación de demanda, la Licenciada J.D.C. alegó la nulidad de la actuación procesal a partir del auto de admisión de demanda por no haber sido emplazada en legal forma su mandante; motivo por el cual, el señor J. a quo mediante auto de las ocho horas con dos minutos del día once de Diciembre del año dos mil quince, declaró nulo el emplazamiento hecho a la señora R.E.C.G. y todas las actuaciones y resoluciones posteriores al referido emplazamiento, especialmente la audiencia y sentencia de...

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