Sentencia nº INC-APEL-128-24-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-128-24-10-16
Sentido del FalloModificase la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas y treinta minutos del día seis de Diciembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de Septiembre del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Civil, con número único de expediente 00455-16-CVPE-3CM1, R.. PE-46-16-CIV, promovido por el D.J.B.O.G., de setenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “SIHUACOOP DE R.L.”, representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O.; en contra de los señores M.A.M.O., C.C.S.G. y CAROLINA B.C.D.M., todos mayores de edad y empleados, el primero y la última del domicilio de Santa Tecla, y el segundo del domicilio de San Salvador; a fin de que dichos demandados sean condenados al pago del capital adeudado, intereses normales y moratorios, y costas procesales reclamados en la demanda, hasta su completo pago.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el D.J.B.O.G.; no así los demandados; todos de generales conocidas.- El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 945 y 1142 Código de Comercio, 1430, 1461, 1416, 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 272, 457 Ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I- Estímase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso, y en consecuencia ORDÉNASE a los señores M.A.M.O., C.C.S.G. y a la señora C.B.C.D.M., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA DE CURSO LEGAL, en concepto de saldo de capital,

del año dos mil quince, calculados sobre el saldo de capital adeudado, más el interés moratorio del seis por ciento mensual desde el día once de abril de dos mil quince, computado sobre saldos de capital vencido y ambos hasta el completo pago. II- Condenase a los señores M.A.M.O., C.C.S.G. y a la señora C.B.C.D.M. al pago de las costas procesales de esta instancia. III- Ratifíquese el embargo trabado en el salario de los demandados. IV- En caso de no cumplir voluntariamente con lo ordenado en esta sentencia, se les advierte á los demandados que la parte demandante tendrá derecho a exigir por la vía de ejecución forzosa el cumplimiento de la misma. ... N..-”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El D.J.B.O.G., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR