Sentencia nº INC-APEL-129-24-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-129-24-10-16
Sentido del FalloModifícase la sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el proceso ejecutivo Civil identificado como N.UE. 00284-16-CVPE-3CM1; REF: PE-31-16-CIV, promovido por LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.” representada legalmente por el Licenciado JORGE ALBERTO

A. O. y procesalmente por el D.J.B.O.G., en contra de los señores O.C.G.H. y H.H.P.C., reclamándoles el pago de capital, intereses convencionales y moratorios adeudados, como las costas procesales.

Han intervenido en primera instancia y en ésta la parte actora por medio de su representante procesal antes mencionado; mientras que los demandados no intervinieron ni en primera instancia ni en ésta.

El fallo apelado en lo esencial dice: “POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn., 945 y 1142 Código de comercio, 1430, 1461, 1416, 1954 y 1963 del Código Civil, 144 inciso 2°, 217, 272, 457 ord. 1°, 458, 465, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M., a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I) Estimase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso y en consecuencia ORDENASE a los señores HECTOR HUGO

P. C. Y OCTAVIO CESAR G. H., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA EN CURSO LEGAL, en concepto de capital, más el interés normal del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre el capital debido a partir del día diecinueve de marzo de dos mil quince, más el interés moratorios del seis por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, desde el día diecinueve de abril de dos mil quince y ambos hasta completo pago. II. Condénase a los señores H.H.P.C.Y.O.C.G.H.,

y en un derecho proindiviso del demandado OCTAVIO CESAR G. H. NOTIFIQUESE.”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSION.

El D.J.B.O.G., en la calidad en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte. y vto., a 2 fte y vto., de la pieza principal, manifestó: “Que el día dieciocho de mayo de 2013 el señor H.H.P.C., recibió a título de mutuo de mi poderdante, la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de ciento cuarenta y cuatro meses contados a partir de dicha fecha, y el cual sería pagado por medio de ciento cuarenta y tres abonos mensuales de ciento diecisiete dólares cincuenta y un centavos, que comprenden capital e intereses normales, y un último que comprende el saldo pendiente más intereses y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del seis por ciento mensual sobre saldos de capital en mora; en garantía de tal obligación el señor O.C.G.H., se constituyó fiador solidario de la deuda contraída por el señor H.H.P.C., renunciando al beneficio de excusión de bienes. Para determinar lo anterior, mi mandante expresa que el capital que el deudor ha pagado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CUARENTA Y OCHO CENTAVOS y ha pagado los intereses así: normales hasta el día 18 de marzo de 2015 y moratorio hasta el día 18 de abril de 2015, por lo que el saldo de capital...

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