Sentencia nº INC-APEL-126-18-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Diciembre de 2016
| Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-APEL-126-18-10-16 |
| Sentido del Fallo | Revocase el auto definitivo impugnado por no estar arreglado a derecho |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso Común Reivindicatorio de Dominio |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-126-18-10-16
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis.
El auto definitivo que se conoce en apelación, ha sido pronunciado por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas y veinte minutos del día catorce de septiembre del año en curso, en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, clasificado al Número: 0123045-CVPC- 1CM1-36-15(2), promovido por el Licenciado M.V.R.T. y continuado conjuntamente con los L.E.A.P.V., E.J.C.G. y J.L.M.R., como Apoderados Generales Judiciales del señor Carlos Antonio
R., en contra de la señora E.E.B. de S.
Han intervenido en primera instancia, por la parte actora los Licenciados Manuel Vicente
R. T., E.A.P.V., E.J.C.G. y J.L.M.R. y, por la parte demandada, la D.M.E.D. y, en ésta, por la parte actora los L.M.V.R.T. y J.L.M.R. y por la parte demandada, el Licenciado Luis Angel M. O.
DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.
El presente proceso, inicia con la demanda presentada por el Licenciado Manuel Vicente
R. T., en el carácter en que actúa y en lo principal expuso: Que viene a deducir acción en Proceso Común Declarativo Reivindicatorio de Dominio en contra de la señora E.E.B. de S., que su poderdante adquirió los inmuebles objeto del proceso, por compraventa con pacto de retroventa que hizo con la demandada, quien incumplió con lo establecido en dicho pacto de retroventa, por lo que los inmuebles pasaron a ser propiedad de su mandante, quien ha requerido los inmuebles a la demandada pero dicha señora continúa con la posesión de los mismos...Que su mandante vendió dichos inmuebles a la señora A.M.M.C., puesto que la demandada había prometido desocupar los inmuebles, pero la demandada no cumplió con lo pactado y su cliente se vió en la obligación de adquirir nuevamente los inmuebles,... .que el señor R. necesita recuperar los inmuebles para poder hacer uso de los derechos que como propietario le corresponden; los inmuebles forman un solo cuerpo y están situados en el Barrio […] de esta jurisdicción, los cuales fueron desmembrados de uno de mayor extensión marcado en el plano respectivo como Sección “B”, lote número diez compuesto de ciento ochenta y tres metros cuadrados sesenta centímetros cuadrados, marcado en el plano respectivo como Sección “A”, inscrito a la Matrícula […] y un lote marcado en el plano respectivo con el número […], compuesto de […], inscrito a la
notario de la Escritura Pública de Compraventa a su favor; para probar la realidad de los hechos solicita reconocimiento judicial y declaración de parte contraria, y Pide dile en sentencia definitiva se condene a la parte demandada a la restitución de los bienes inmuebles apropiados, así mismo se le condene a las costas procesales e indemnización por daños y perjuicios causados.
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TRAMITE DEL PROCESO
II.I.- De fs. 4 a 5, se encuentra la fotocopia certificada por notario de la Escritura de Poder General Judicial y acta de sustitución, con que el Licenciado M.V.R.T., legitima su personería, de fs. 10 a 12, se encuentra la fotocopia certificada por notario de la Escritura Pública de Venta con pacto de retroventa, base de la acción, de fs. 13 a 15, fotocopias certificadas por notario de Escritura Pública de Compraventa otorgada por el señor C.A.R. a favor de A.M.M.C. y de fs. 16 a 18, de escritura de venta otorgada por dicha señora a favor del señor C.A.R.
Por escrito de fs. 21, el Licenciado R. T., cumplió prevenciones hechas en auto de fs. 19, presentando los originales de las escrituras de venta con pacto de retroventa otorgada por la señora E.E.B. de S. a favor del señor C.A.R. y de compraventa, otorgada por la señora A.M.M.C. a favor del referido señor R., habiéndose en auto de fs. 43, admitido la demanda y se ordenó el emplazamiento de la señora B. de S., el cual se realizó según aparece en acta de fs. 45 vto, y, a fs. 46, auto por el cual se declaró rebelde a la demandada y se convocó a la audiencia preparatoria correspondiente.
A fs. 49, escrito en el que se muestra parte la D.M.E.D., como Apoderada General Judicial de la señora E.E.B. de S. y contestó en sentido negativo la demanda, alegando como motivo de oposición el de error en la acción por no ser la vía utilizada por el demandante la adecuada, el de mala fe y de improponibilidad de la demanda. Ofrece como prueba declaración de parte del señor C.A.R., notas de abono bancarios, convenio firmado por la señora A.M.M.C., peritaje contable y los contratos presentados por la parte actora en base al principio de comunidad de la prueba; asimismo, reconviene a los señores C.A.R. y A.M.M.C., en proceso declarativo y constitutivo de que el documento base de la acción reivindicatoria, es un contrato simulado de dominio que proviene de una venta con pacto de retroventa y a consecuencia, se modifiquen los actos celebrados ya singularizados en el Registro competente ya que se mutaron en mutuo hipotecario basado en la ley de usurería
En auto de fs. 115 de la pieza principal, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se corrió traslado a la parte actora para que se pronunciara sobre las oposiciones planteadas; habiendo el Licenciado R. T., en escrito de fs. 119, contestado el traslado y pide que se desestimen dichas oposiciones.
En auto de fs. 121, se ordenó señalar audiencia especial por considerarlo oportuno la Juez a quo, previo a pronunciarse sobre las oposiciones planteadas.
En escrito de fs. 127, se mostraron parte como Apoderados Generales Judiciales del señor C.A.R., los L.E.A.P.V., J.L.M.R. y E.J.C.G. y designan como representante común al Licenciado M.V.R.T..
A fs. 144, escrito mediante el cual el Licenciado L.E.A.M., se muestra parte como Apoderado General Judicial de la señora E.E.B. de S., para actuar conjuntamente con la D.M.E.D., profesional a quien se le tuvo por parte en tal calidad, según auto de fs. 145. El Licenciado Santos E.C.M., en escrito de fs. 149, se mostró parte como Apoderado General Judicial de la referida señora E.E.B. de S., en sustitución de la D.M.E.D. y del Licenciado L.E.A.M., previniéndosele al L.C.M., que presente en legal forma el Poder General Judicial con que acredita su personería, prevención que atendió según escrito de fs. 161 de la pieza principal, al que adjuntó el original de dicho Poder.
En escrito de fs. 164, el Licenciado S.E.C.M., solicita la improponibilidad sobrevenida porque la pretensión contenida en la demanda, es improponible en virtud que su objeto es imposible, ya que no existe la persona demandante hay un defecto procesal insubsanable, teniéndose por parte a dicho profesional en auto de fs. 186 y en resolución de fs. 191, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de oposición y evacuación de la improponibilidad sobrevenida alegada.
En escrito de fs. 196 del proceso, el Licenciado C. M., ofrece para probar la improponibilidad...
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