Sentencia nº 745-EXC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 13 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | 745-EXC-2016 |
Sentido del Fallo | Admítase la excusa de conocimiento solicitada |
Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
Tribunal de Origen | Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel |
745-EXC-2016.
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador; a las doce horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciséis.
745-EXC 2016 (3) Por recibido el 8 de diciembre del presente año, el oficio número 5394, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado con sede en San Miguel, por medio del cual se remite certificación de los pasajes más importantes del proceso con referencia 70-34-(05)/15-16-B, que se instruye contra los imputados presentes JHOLMAN ARNULFO A.M. y D.O.M.M., a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como “EXTORSION” previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 y 7 Pn. en perjuicio patrimonial de “C., E., M., C. y C.”.
Remisión que se efectúa a fin de resolver la solicitud de excusa formulada por el licenciado J.L.L.S. en su calidad de Juez A Quo, mediante declaración jurada de las 15 horas 5 minutos del día 3 de noviembre del presente año, en la que dicho juzgador se excusa de conocer de la Audiencia de Vista Pública en relación a los imputados antes mencionados con base al Art. 66 numeral 1 del CPP, en razón que con anterioridad ha intervenido en el presente proceso, por lo que de conformidad a los Arts. 67 y 69 CPP pone a disposición el proceso para que se resuelva lo que a derecho corresponda.
ARGUMENTOS DEL EXCUSANTE
El señor Juez A Quo expresa en su declaración jurada que ha conocido y pronunciado sentencia en relación al incoado ALFREDO NOE C.A. y por tratarse de los mismos hechos y la misma prueba ya inmediada en dicha ocasión, se excusa de conocer en la vista pública en relación a los imputados J.A.A.M., y D.O.M.M., procesados por el delito de “Extorsión”, en consecuencia se vuelve necesario realizar un nuevo juicio para resolver la situación jurídica de los referidos incoados por lo que al haber inmediado la prueba y los hechos acusados, diferenciando únicamente a los imputados por los cuales conocerá, considera el referido J. que concurre en él la causal del numeral 1 del Art. 66 del CPP, motivo por el cual se excusa de conocer de la vista pública en contra de los incoados A.M. y M.M. con base al citado Art. 66 y siguientes del CPP y remite dicha solicitud a esta sede.
El Art. 67 Inc. 1 del CPP, establece que: “El Juez o magistrado deberá excusarse en cuanto conozca alguno de los motivos que prevé el artículo anterior, (Art. 66 CPP.) aunque haya intervenido antes en el procedimiento”.
El legislador señala en el Art. 66 No 1 CPP., lo siguiente: “Son causales de...
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