Sentencia nº 44-15-03-12-15 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia44-15-03-12-15
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria pronunciada contra el imputado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del veintidós diciembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del imputado A.O.A.G., licenciado F.E.M.O., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, licenciada M.O.M.H., a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del año próximo pasado, en el proceso seguido contra el imputado antes mencionado por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales a y c de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la vida de la señora [...]

El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por los sujetos procesales facultados y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470 y 473, todos del Código Procesal Penal; ADMÍTESE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ DE SENTENCIA.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “

FALLA:

--- a) D. sin efecto la sentencia pronunciada (Sic) treinta y uno de octubre de dos mil trece, y la parte del acta de vista pública que contiene el fallo condenatorio, debiéndose redactar las que por ley corresponda.--- B) MODIFÍCASE la calificación legal del delito de Feminicidio Agravado, previsto en los Arts. 45 literal a) y 46 literal c) de la Ley Especial Integral Para (Sic) una Vida Libre de violencia Para (Sic) Las (Sic) Mujeres, únicamente a F., previsto en el Art. 45 lit. (Sic) a ) (Sic) y c) de la Ley Especial Integral Para (Sic) una vida Libre de Violencia Para (Sic) Las (Sic) Mujeres.--- c) DECLARASE RESPONSABLE al imputado ALFREDO OMAR

A. G., de generales mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de

(Sic) una Vida Libre de Violencia Para (Sic) Las (Sic) Mujeres.--- d) En consecuencia, CONDENASE a la pena principal de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN; E) CODENASE al encartado en referencia, a la pérdida de sus Derechos (Sic) de Ciudadano (Sic) por igual período como pena accesoria; asimismo, a la incapacidad para obtener toda clase de cargos y empleos púbico durante el tiempo que dure la condena, de conformidad al Art. 58 Nos. 1 y 3Pn.--- F) IMPONESE al imputado A.O.A.G., el (Sic) pago en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, la cantidad de DOS MIL DÓLARES (Sic), el que deberá ser entregado a J.I.M. (Sic)--- G) ABSUÉKLVASE de las costas procesales de ley, por las razones antes expuestas; esto último extensible a los Abogados (Sic) postulantes, por las razones que se dejan constancia en el correspondiente argumento jurídico de la presente resolución definitiva;---H) Se advierte a las partes, que la presente sentencia aún no es firme, por cuanto admite recurso de apelación que puede interponerse dentro de plazo de diez días de realizada la respectiva notificación;--- I) Oportunamente háganse las comunicaciones de ley, de lo cual deberá tomar notal la Secretaría (Sic) de este Tribunal (Sic) para librar los oficios que fueren necesarios; J) NOTIFÍQUESE la presente sentencia de conformidad a lo preceptuado en el Art. 396 Inc.3° (Sic) Pr.Pn. (Sic);--- K) ARCHIVESE el expediente cuando adquiera firmeza la sentencia que hoy se pronuncia y se le dé cumplimiento a lo enunciado en el Art. 498 Inc. Pr.Pn. (Sic)”.

  1. MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS EN LOS RECURSOS.

    Inconforme con el fallo trascrito ut supra defensor particular del imputado A.O.A.G., licenciado F.E.M.O. presentó escrito de apelación, el que fundamentó de la manera siguiente: “… El motivo por el cual, invoco error improcedendu o en el procedimiento es en relación a la grave violación existente en la resolución y actuaciones en el procedimiento penal regulado en los Arts.301, 358 Pr. Pn., puesto que en virtud de la solicitud suscrita por el procesado A.O.A.G., de fecha ocho de agosto del dos mil trece y presentado en secretaria del tribunal instructor a las quince horas quince minutos de esa misma fecha, en el referido escrito, el procesado A.G. expone: ---- Que el día que sucede el hecho atribuido a su persona la victima señora [...] se retiro de la residencia del procesado, a eso de las ocho de la mañana es decir el treinta y uno de marzo del año en curso, dirigiéndose a casa de la

    desde el jueves veintiocho al treinta y uno de marzo aprovechando la época vacacional de la semana Santa, que a eso de las diez de la mañana a [...] le llamo a su teléfono celular y ambos estuvieron platicando, a todo esto las cosas se encontraban en normalidad, pero es el caso de que a eso de las siete y treinta de la noche el procesado A.G., recibió una llamada telefónica de su hijastro [...], que le decía en esa llamada que urgía que llegara a su residencia, pues [...] su madre había sufrido un accidente que se había caído en el rio y que estaba gravemente lesionada; ante tal advertencia hecha por el joven [...], el procesado le habla por teléfono a un amigo de nombre […] para que lo trasladara en su vehículo a casa de la victima, y yendo ya a bordo del vehículo propiedad del señor D., el procesado opto por llamar al joven [...] que ya iba de camino a casa, lugar donde vivía la victima, su hijastro [...] y el resto de la familia. ---- Es así que habiendo explicado el procesado A.O.A.G., por medio del referido escrito al juez instructor tales circunstancias, le pide de manera urgente se hagan las gestiones necesarias a efecto de que la empresa en este caso TIGO, proporcionara las llamadas entrantes y salientes de su teléfono celular número [...], proporcionando así también las horas de llamada entrantes y salientes, los nombres de los propietarios de teléfonos, así como también los lugares donde se hicieron y recibieron las llamadas, diligencias todas ellas con el propósito de probar que el día de los hechos el testigo [...], quien es el que lo señala como el autor del delito relacionado, le llamo a su teléfono celular en momento en que se encontraba en su lugar de residencia, ubicada en cantón […], caserío […], municipio de Coatepeque, acciones que pudieron fácilmente ser probadas por medio de las bitácoras proporcionadas por la empresa telefónica, con solo librar un oficio por medio del cual se solicitara tales diligencias, resultando más fácil o cómodo por parte del Instructor, denegar la petición del procesado, bajo el argumento que había prelucido la etapa para ofrecer prueba. ---- Ante tal situación preocupada la defensa por considerar que le estaban coartando el derecho de ofrecer los medios para el ejercicio efectivo, para la defensa material solicitada por el encausado y causar agravio a éste, solicita al tribunal mediante recurso de Revocatoria, revoque la decisión tomada, petición que hiciera mediante escrito de fecha diez y nueve de agosto del dos mil trece y presentado al referido tribunal a las once horas de esa misma fecha, bajo el fundamento legal regulado en el artículo 461 y 455 Pr.Pn. inciso segundo. El cual establece que la interposición del recurso significa también la protesta de recurrir en apelación o casación si el vacio señalado en él, no es corregido y la resolución provoca agravio al recurrente;

    defensa, el representante fiscal garante del debido proceso y responsable exclusivo de la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito, tal como lo establece el Art. 75 Pr.Pn., en una forma apresurada y desinteresada se opone a la petición probatoria del procesado solicitando simplemente se declare no a lugar la petición aludida, obviando el ente F. o representante del ministerio publico el mandato imperativo por parte del legislador quien le ordena de forma imperativa y no discrecional investigar, no solo los hechos y circunstancias de cargo, sino también las que sirvan para descargo del imputado, consecuentemente el juez Instructor, declaro no a lugar el recurso de Revocatoria interpuesto, pero llegado el día y hora señalado para celebrar la audiencia preliminar el procesado A.O.A.G., hizo uso del derecho de su declaración indagatoria regulado en el Art.90 Pr.Pn., y entre otras cosas reiteró su petición de la practica de las bitácoras de llamadas telefónicas como medio de prueba, sin que haya habido pronunciamiento al respecto, ya que únicamente se le admitió prueba testimonial por lo que efectivamente en base a lo expuesto queda establecida la grave violación al derecho de defensa material al denegar prueba decisoria ofertada por el procesado, la que probablemente hubiera cambiado la decisión del fallo. ---- PRIMER SUBMOTIVO DE FONDO ---- Considerando que no obstante haberse ordenado al juez aquo por parte de la honorable Cámara de lo penal de la primera sección de occidente la valoración integral de todos los elementos probatorios inmediados en vista pública, el Juez sentenciador ha incurrido en la inobservancia del precepto legal del Art.394 del C.Pr.Pn., al no apreciar las pruebas producidas en vista pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica, cuando en la legislación se manda la apreciación de la prueba de un modo integral debe entenderse tal término como la totalidad o globalidad alrededor de toda la prueba sin excepción alguna, sea esta de cargo o de descargo y la valoración ha de ser racionalmente, a efecto de evitar con ello las decisiones arbitrarias, circunstancias que en la sentencia de mérito impugnada son inexactas y parcializadas, ello se desprende de los términos utilizados por el Juez sentenciador en la parte del romano segundo en relación a la fundamentación de pertinencia, utilidad y legalidad de la prueba de la...

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