Sentencia nº 237-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 237-A-16 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Modificación de Sentencia |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado H.E.C.G., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su carácter de Apoderado de la señora [...], mayor de edad, Ingeniera Agroindustrial, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada S.D.C.G.C., en el PROCESO DE MODIFIFACIÓN DE SENTENCIA, clasificado bajo el N.U.I. 08934-16-FMPF-1FM2 promovido por la impetrante, en contra del señor [...] , mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.
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El Licenciado H.E.C.G. ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “DECLARASE IMPROPONIBLE la Demanda de Modificación de Sentencia en cuanto al Cuidado Personal para ser ejercido fuera del país, modificación del Ejercicio de la Autoridad Parental y Modificación del Régimen de Visitas comunicación y Trato, presentada por el Licenciado H.E.C.G., en su calidad de Apoderado Especifico de la señora [...], en contra del señor [...].” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
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1) Procedencia del Recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, es decir
normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la...
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