Sentencia nº 204-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia204-16-ST-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día viernes veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-834-(106-3)-16, promovido por la señora [...], licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, contra el señor [...], del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado R.A.D.Y.A., abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad de apoderado.- Todos son mayores de edad.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia interlocutoria de las 12 horas 50 minutos del lunes 17 de octubre de 2016 (fs. 30 y 31), el señor J. de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A., rechazó el trámite de la demanda relacionada por considerarla inadmisible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado D. Y A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 44 al 48), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara para lo cual libró el oficio correspondiente (fs. 49).- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 204-16-ST-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ F ”. corresponderá al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; y “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [I] El recurso es procedente, pues se ha impugnado la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. “a”); [II] el recurrente es sujeto de la apelación , ya que es

154); [ III ] lo planteó en forma , por escrito, por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de ese modo y no de manera oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo , dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión , el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] así como la petición en concreto , que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); [ VII ] además señaló la resolución que pretende que se admitiera la demanda y que se ordenara el emplazamiento del demandado; asimismo que se ordenara al J. de Primera Instancia que conociera del fondo del recurso de revocatoria y de la ampliación de la demanda (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la fundamentación del recurso, fue expuesta por el recurrente en el escrito de la interposición del recurso de fs. 44 al 48.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A.D.Y.A. en el carácter en que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 4 el licenciado D. Y A. pretende que se decrete el divorcio de la señora [...] y el señor [...] por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, pretensión que fundamenta en los hechos siguientes: I Que la señora [...] contrajo matrimonio con el señor [...] el día 09 de julio de 2011, habiendo residido en esa época en vivienda que alquilaban.- II) Que a principios del año 2013, la demandante con dinero producto de una herencia dejada por su padre compró un inmueble para establecer el hogar conyugal.- III) Que siguiendo un consejo técnico jurídico, la demandante con la compraventa adquirió la nuda propiedad y constituyó el derecho de usufructo a favor de su cónyuge, señor [...], no obstante que el dinero utilizado para el pago de ambos derechos fue proporcionado en un 100% por la señora [...]; acuerdo verbal al que arribaron los cónyuges en cuanto a que el señor [...] cedería aquel derecho a la demandante cuando ella o las circunstancias lo requirieran; pues dicho señor estaba entendido de que esa modalidad sobre el inmueble se había adoptado no para cederle el derecho como un beneficio conyugal sino para otros efectos.- IV) Que la situación entre los cónyuges avanzó normalmente, pero que desde los primeros años, el demandado gradualmente diseñó para

excusa de salir a jugar futbol o a reunirse con sus amigos se tomaba mucho tiempo y dejaba sola a su representada, llegando a niveles en los que ella cenaba sola en su casa y al regresar del trabajo solamente miraba a su esposo cuando llegaba a cambiarse de ropa para salir a sus asuntos, siendo su única y real compañía, - que en razón a la institución del matrimonio le corresponde al cónyuge,- la empleada de servicio.- V) Que cuando la situación comenzó a ser insoportable, -aproximadamente a finales de 2014-, la demandante comenzó a reclamar sin obtener respuestas satisfactorias; que posteriormente la referida señora comenzó a racionalizar la forma en la que inicialmente, cegada por el amor y la confianza, había permitido que sus bienes pasaran a la propiedad de su esposo.- Que la señora [...] le había pedido a él que le devolviera a su peculio el derecho de usufructo por el que éste nada había pagado y con respecto del que se comprometió – el demandado- a reintegrarlo al momento de serle requerido; que en ese primer momento él aceptó, sin embargo, primero ha puesto largas al asunto y después expresó su negativa definitiva.-VI) Que cuando el demandado se negó a cumplir con su palabra, la demandante le pidió ayuda a su suegro, señor [...], sin embargo, éste aun conociendo la realidad y la justicia del reclamo, prefirió decirle que en las cosas de su hijo no iba a meterse.- VII) Que la relación entre los cónyuges se fue desgastando de tal forma que en los últimos días de convivencia en la misma casa, el constante incumplimiento de los deberes matrimoniales por parte del señor [...] llevó a la demandante a plantearle a su cónyuge la necesidad de cambiar su conducta o de separarse, a fin de presionarlo para que se comportase como el esposo que ella aún esperaba.- VIII) Que dicho señor, lejos de atender las razones de la demandante y a consecuencia de sus reclamos por el incumplimiento reiterado de los deberes matrimoniales, prefirió dejar el hogar conyugal aproximadamente hacía un año, yéndose a vivir a otra parte, entendiendo la demandante que temporalmente residía en la casa de sus padres.- IX) Que posterior a la salida del señor [...] de la casa de habitación de la demandante, ella le pidió que fuera honesto y que le cediera el derecho de usufructo por el que él no había pagado nada, quien le expresó que aún la quería y que pretendía resolver su situación conyugal, por lo que no le importaba acceder a la cesión del derecho que pretendía la demandante por el amor que le tenía, sin embargo, le pidió como condición que volvieran a vivir juntos.- Que la intención del demandado era forzarla a regresar a una convivencia tóxica como requisito para cederle el derecho de usufructo, que afecta el derecho de propiedad de la demandante respecto al inmueble comprado por ella en un cien por ciento con

autonomía y determinación conyugal, familiar y sexual de su representada con el chantaje de la devolución de un derecho por el que él nunca pagó.- X) Que al transcurrir el tiempo sin que su representada accediera a reanudar la convivencia conyugal, la actitud del demandado se volvió hostil y ha pasado de negarse a cederle a su real propietaria el derecho de usufructo, a pedirle cantidades exorbitantes de dinero; lo cual consideraba la demandante era la gota que derramó el vaso de su paciencia, quien siempre pretendió un divorcio amistoso.- Para establecer los hechos de la demanda, la parte demandante ofreció y determinó los medios de prueba siguientes: Documental: 1) Poder General Judicial otorgado por la demandante, señora [...] con el cual el licenciado D. Y A. legitima su personería; 2) certificación de la partida de matrimonio de los señores [...] y [...], a fin de establecer el vínculo matrimonial entre ellos; y

3) certificación extractada de la inscripción registral del inmueble ubicado en Residencial […], lote N° […], Residencial […], Santa Tecla, La Libertad, para establecer la propiedad del inmueble acreditada a favor de la demandante y la titularidad del derecho de usufructo que se atribuye al demandado en el cual pretende que recaigan las medidas cautelares que serían solicitadas.- Prueba Pericial: Conforme a los arts. 375 y sgtes. Pr.C.M. con el objeto de establecer el daño psicológico que ocasiona a la demandante el incumplimiento de los deberes matrimoniales y las constantes presiones que recibe por parte del demandado para que le entregue cantidades de dinero y que para tal efecto proponía un perito psicológico y psiquiatra forense por parte del Instituto de Medicina Legal, quienes debían ser juramentados.- Declaración de parte: En base al art. 344 Pr.C.M. la parte actora ofreció como medio probatorio las declaraciones de propia parte y de parte contraria.- Por otra parte, el licenciado D. Y A., a fin de garantizar y asegurar la eficacia de la sentencia y su cumplimiento, solicitó al señor J. de Familia de Santa Tecla la prórroga de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda a favor de la demandante, ordenada mediante providencia de las 08 horas 20 minutos del día 08 de junio de 2016 por el...

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