Sentencia nº 363-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016

Número de resolución363-2016
Fecha23 Diciembre 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

363-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las ochohorascon veinte minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido,alas diez horas con cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, el oficio número 1,344-2 datado del día dieciocho del mismo mes y año, proveniente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, junto concuatrocientos cuarenta y nueve folios– distribuidos en tres piezas- que documentan el expediente original del proceso penal tramitado -inter alia- en contra del imputado W.E.Á.. A., de veintiún años de edad, acompañado con […], panificador, nacido el siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, originario de San Salvador, hijo de […], residente en condominios […], pasaje […], edificio “[…]”, apartamento […], municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como Extorsión Agravada, conducta descrita y sancionada en losart. 2 y 3 numerales 7° y 8°LECDE, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave “dos mil doscientos setenta y cinco”, representada legalmente por clave “lima” [A.. 363-2016-2]

El propósito de dicha remisión obedece a la resolución del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.S.H., quien interviene en su calidad de defensor particular del imputadoen mención, impugnando la sentencia condenatoria dictada en contra de su representado por la Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, licenciada M. del P.Á. de A., a las catorce horas del trece de octubre de dos mil dieciséis ycuyaparte dispositiva dice:

“A) CONDÉNASE a los imputados (…) y WILLIAM EDUARDO Á. A., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN cada uno, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA , Art. 2 y 3 No. 7° y 8°

L.E.D.E, en perjuicio de clave “DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO”; B) CONDÉNASE por igual tiempo a los imputados (…) y WILLIAM EDUARDO Á. A., a la pérdida de los derechos de ciudadano como pena accesoria; (…)” [Mayúsculas y resaltado del original]

  1. ADMISIBILIDAD

(i) Consideraciones generales:

El uso de la vía recursiva ha sido habilitado por el legislador como cumplimiento del categoría fundamental de orden procesal estatuida primeramente en los art. 8.2 literal “h” y

catálogo de disposiciones ha sido identificado como “garantías judiciales”; mientras que en el segundo figuran las obligación de “protección jurisdiccional”.

Las categorías contenidas en ambas disposiciones se encuentran comprendidas dentro de la obligación general Estatal de “respetar y garantizar” desprendida del art. 1.1 CADH, y se encuentran íntimamente vinculadas en razón la primera eleva a categoría fundamental el derecho “material” de toda persona procesada a acceder a un medio por el cual su situación jurídica pueda ser revisada por un tribunal superior con características jurisdiccionales reales para enmendar los vicios de hecho y derecho, como apreciación de la prueba obrada y el quántum de la condena [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso V.L. contra Panamá. Sentencia del veintitrés de noviembre de dos mil diez. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. P.. 179]; mientras que la segunda estatuye el derecho “instrumental” a un recurso como un medio impugnativo con ciertas características mínimas que aseguren el cumplimiento de su cometido, como eficacia, sencillez, rapidez y posibilidad de ejecución.

En el ámbito nacional, el derecho a recurrir -de acuerdo con la jurisprudencia...

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