Sentencia nº 209-ER-92CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia209-ER-92CM2-2016
Sentido del FalloDeclárase que no ha lugar a la recusación .
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad absoluta de acuerdos de juntas generales ordinarias de accionistas, declaratoria de responsabilidad solidaria, cancelación de asientos registrales y declaratoria de daños y perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1669 suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M., por medio del cual remite el Incidente de Medidas Cautelares marcado bajo la referencia 1-MC/1-PC-16-2CM2 , correspondiente al Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Acuerdos de Juntas Generales Ordinarias de Accionistas, Declaratoria de Responsabilidad Solidaria, Cancelación de Asientos Registrales y Declaratoria de Daños y Perjuicios , de referencia 1-PC-16-2CM2 ; escrito por medio del cual se recusa a la mencionada juzgadora, licenciada M.Á.M.R.; informe emitido por la aludida funcionaria judicial; ampliación del libelo de recusación con sus copias respectivas y demás documentación anexa.

  1. escritura pública de poder general judicial, presentada con el escrito de fs. 2 a 13 fte., de este incidente.

    Como lo pide la doctora J.X.A.P., en el referido escrito; tiénesele por parte en su concepto de apoderadade la demandada ahora recusante, sociedad NEMTEX, Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia NEMTEX S.A. de C.V., y del demandado, señor F.J.M.R. ; a quien hágasele las notificaciones por medio de edicto, que se fijará en el tablero público de este Tribunal, por no haber señalado lugar para oír notificaciones; con la aclaración que no se ordena el informe a que se refiere el inc. 3º del art. 122 del Código Tributario, por la razón que en el correspondiente incidente de apelación que promueve tal abogada, se hará el pronunciamiento respectivo, ya que en el mismo escrito interpuso el recurso de apelación y la recusación.

    MOTIVACIÓN.

    1. EXAMEN DE LA CAUSA DE RECUSACIÓN.

      Esta Cámara se limitará a resolver en esta providencia, la recusación invocada por la doctora J.X.A.P., en el escrito de fs. 2 a 13 fte., y la ampliación del mismo, de fs. 21 a 29 fte.; en virtud que el recurso de apelación es tramitado en incidente separado; por lo que se formulan las siguientes estimaciones jurídicas:

      1) La recusación es una facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para solicitar que el juzgador se aparte del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado; con el fin de que no se vea afectado su buen criterio

      2) El Inc. 1° del Art. 52 CPCM., determina los presupuestos para que un J. o Magistrado sea recusado...

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