Sentencia nº 266-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Diciembre de 2016
| Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 266-A-2016 |
| Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
| Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
266-A–2016
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. M.E.P.M., en su calidad de apoderado específico del señor [...], de cincuenta y un años de edad, empleado, de este domicilio; contra la sentencia definitiva dictada en el proceso de Divorcio, promovido por la señora [...], de cuarenta y tres años de edad, Tecnóloga en fisioterapia, del domicilio de esta ciudad, quien es representada por el Licenciado J.E.Q.H. Ha intervenido además la Licda. A.P.A.R., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.
I.C. a fs. 139/144, la sentencia impugnada, mediante la cual el J. a quo, además de decretar el Divorcio entre el señor [...] y la señora [...], estableció que el primero aportaría en concepto de cuota alimenticia la cantidad de doscientos veinticinco dólares mensuales a favor de su hijos [...] y ciento cincuenta dólares mensuales a favor de [...], que se harán efectivas mediante retención del salario del señor [...]; así también, decretó el uso de la vivienda familiar a favor de la señora [...] y del adolescente [...] y del niño [...].
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No estando conforme con lo antes decidido, el Lic. M.E.P.M., mediante escrito de fs. 149/150 interpuso apelación argumentando lo siguiente: Considera que se ha aplicado erróneamente el Art. 56 Ley Procesal de Familia (en adelante L. Pr. F.), al no valorizar las pruebas de capacidad económica de su mandante, pues consta que la demandante tiene capacidad económica exorbitante en comparación con su representado, ya que la madre demandante es solvente económicamente; que los gastos de los hijos es por igualdad y se ha establecido que los ingresos de su mandante frente a sus egresos, le queda un margen mínimo de sobrevivencia, por lo que el aumento de la cuota no está acorde a la capacidad.
Sobre el uso o la protección de la vivienda, considera que se ha aplicado erróneamente el precepto (sin mencionar disposición alguna) haciendo alegaciones en cuanto a que la demandante salió de la casa hace más de tres años y que los hijos están con los abuelos en una casa amplia y cómoda, por ello considera que se pierde la finalidad de la ley, señalando que la protección es para aquellos que no están en iguales circunstancias económicas y que la madre es bonancible económicamente, pero su mandante con sus ingresos no alcanza a pagar una vivienda, pues le aumentan la...
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