Sentencia nº 385-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia385-2016
Sentido del FalloConfírmense las medidas alternas a la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de San Martín

385-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con doce minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido a las catorce horas con treinta y ocho minutos del cinco de diciembre del presente año, el oficio No. 1537-12 de la misma fecha, procedente del Juzgado Primero de Paz de San Martín, por medio del cual remite certificación del expediente judicial compuesto de 25 folios, más 4 folios originales; legajo que documenta el proceso penal seguido contra K.G.H.S. , de veinte años de edad, trabajador del campo, originario de S.M., nacido el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, hijo de […], residente en Comunidad […], sector […], pasaje […], casa número […], S.M., San Salvador; procesado por el delito calificado provisionalmente como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , cuya descripción típica y sanción se encuentra en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio la paz pública. (Incidente 385-2016-7).

Diligencias recibidas en virtud que la licenciada A.B.R.M., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, interpuso recurso de apelación contra la resolución dada por la juez de paz interina M.B.M.G., al finalizar la audiencia inicial realizada a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, cuya motivación plasmó en el auto resolutivo de las once horas de la misma fecha.

La decisión judicial impugnada habilitó la investigación sumaria y concedió medidas alternas a la detención provisional al imputado H.S., siendo las siguientes: 1) Permanecer en el mismo lugar que ha señalado como su domicilio, 2) Presentarse a este Juzgado todos los días lunes de cada semana, a partir del lunes veintiocho de noviembre del corriente año, y 3) Abstenerse de reunirse con personas pertenecientes a alguna agrupación ilícita.

I.A.

Estudiado que ha sido el recurso se advierte que satisface las condiciones descritas en los artículos 341, 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal; teniendo por identificada su queja, la cual únicamente versa sobre el aumento de peligro de fuga ante la posible imposición de una pena alta, como elemento que permite la imposición de la detención provisional conforme al artículo 330 numerales 3 y 2 CPP; por lo que sin mayor preámbulo, ADMÍTESE LA APELACIÓN.

  1. ARGUMENTACION JUDICIAL.

    El juez entre sus argumentos principales que sostienen su decisión, expresó:

    Que la pena contemplada para el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego si bien sobrepasa los tres años de prisión, no existe prohibición expresa acerca del otorgamiento de medidas alternas a la detención provisional.

    Que la detención provisiona por ser una medida extrema y gravosa, su imposición debe ser excepcional y con una función específica, todo en concordancia con los tratados y convenios internacionales.

    Que para el caso, a su criterio no se ha establecido el riesgo inminente de que el procesado pueda sustraerse del proceso penal seguido en contra suya.

    Que al analizar las condiciones personales del procesado, no se ha presentado en su favor algún tipo de documentación que acredite arraigos, sin embargo, tampoco la representación fiscal tampoco ha aportado información alguna que haga pensar que el indiciado evadirá la acción de la justicia.

    Que es de considerarse que la pena podría pasar de tres años de...

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