Sentencia nº 173-74CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia173-74CM2-2016
Sentido del FalloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO : San Salvador, a las ocho horas y nueve minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el licenciado R.A.G.M., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandante ahora apelada, BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA , contra el demandado hoy apelante, señor J.C.V.C., representado por su procurador, licenciado MARIO VLADIMIR H. T.

Han intervenido en ambas instancias, los referidos abogados en el concepto indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia apelada en lo esencial dice: A) Declárase que no ha lugar la defensa de falta de fuerza ejecutiva de los documentos base de la acción, respecto de la primera y segunda obligación reclamadas, alegadas por el licenciado MARIO V.H.T. , en su calidad de apoderado general judicial del señor J.C.V.C. ; B) Declárase que no ha lugar las defensas de no existir acción cambiaria directa, carencia de obligación alguna incorporada en los títulosvalores, falsedad y alteración del texto de los titulosvalores, respecto de la tercera y cuarta obligaciones reclamadas, alegadas por el licenciado MARIO VLADIMIR

H. T. , en su calidad de apoderado general judicial del señor J.C.V.C.; C) Estímase la pretensión presentada por la parte actora, en consecuencia, declárase ha lugar la ejecución, y ordénase al señor J.C.V.C. , que pague al BANCO PROMERICA, S.A. , las cantidades siguientes: C.1) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más intereses corrientes del TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL, a partir del día cinco de mayo de dos mil quince, en adelante; más intereses moratorios del TRES POR CIENTO MENSUAL, a partir del día cinco de mayo de dos mil quince, en adelante; C.2) DIEZ MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más intereses del VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL, a partir del día cinco de

el pago, por la suma de VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, contados a partir del cinco de mayo de dos mil quince, en adelante; y declárase no ha lugar a condenar a la parte demandada al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; C.3) CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más intereses moratorios del CINCO por ciento anual, a partir del cinco de mayo de dos mil quince, en adelante; y, C.4) TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más intereses moratorios del cinco por ciento anual, a partir del día veinte de mayo de dos mil quince, en adelante; todo hasta su completo pago.

El mandatario de la parte demandada, licenciado MARIO VLADIMIR H. T. , no conforme con la referida sentencia de fs. 194 a 202 p.p., interpuso recurso de apelación , para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte actora, licenciado R.A.G.M., en su demanda de fs. 1 a 6 fte., p.p., en lo esencial EXPUSO : Que producto de operaciones bancarias propias del giro de los negocios de su mandante, el señor J.C.V.C. , suscribió a favor del Banco Promérica, cuatro créditos, en las fechas, por las cantidades y en los términos siguientes:

PRIMER CRÉDITO : Contrato de Apertura de Crédito para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, denominada Office Depot Plus, el día diez de febrero de dos mil siete, por medio del cual el Banco acreedor puso a disposición del demandado la suma de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, quedando el tarjetahabiente obligado a pagar al emisor, dicha suma con todos los accesorios y demás cargos especificados dentro del contrato, en el cual se pactó que el límite podría incrementarse hasta un máximo de tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

El acreditado cancelaria una tasa de interés corriente del dos punto diecisiete por ciento mensual, sobre el saldo diario pendiente de cancelar, la cual ha variado, y lo comprueba con la constancia respectiva de variabilidad de saldos que presenta.

Estados Unidos de América, más el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en concepto de cargo administrativo mensual por mora, y el tres punto tres por ciento mensual, sobre el saldo de capital vencido.

SEGUNDO CRÉDITO : Contrato de Apertura de Crédito para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, denominada Visa Platinum Vip Premia, el veinte de febrero de dos mil trece, por medio del cual el Banco acreedor puso a disposición del demandado la suma de diez mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, quedando el tarjetahabiente obligado a pagar al emisor, dicha suma con todos los accesorios y demás cargos especificados dentro del contrato, en el cual se pactó que el límite podría incrementarse hasta un máximo de veintiún mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América.

El acreditado cancelaria una tasa de interés corriente del uno punto ochenta y tres por ciento mensual, sobre el saldo diario pendiente de cancelar, a partir de la fecha de realización de cada transacción hasta que se realice el pago del saldo. Tasa de interés que ha variado, y lo comprueba con la constancia respectiva de variabilidad de saldos que presenta. Que el recargo máximo por incumplimiento de pago seria la suma de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, mensuales, más el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

El plazo señalado para el pago de las cantidades utilizadas en virtud de la apertura de crédito, caducaría anticipadamente y el acreditante podría suspender el uso de la tarjeta exigiendo el pago inmediato del saldo adeudado a cargo de la parte acreditada, dando así por terminado el contrato, entre otros casos: por falta de pago puntual en uno o más de los cargos establecidos mensualmente en cualquiera de las obligaciones que asumió por el contrato; y aun por incumplimiento del deudor con otras tarjetas de crédito.

TERCER CRÉDITO: un pagaré, suscrito el día veinticuatro de agosto de dos mil catorce, prometiendo el demandado pagar incondicionalmente a favor del Banco demandante, la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, en la fecha de vencimiento establecida para ello, es decir, el cuatro de mayo de dos mil quince. Sobre la suma adeudada, el deudor reconoció el interés convencional del dieciocho por ciento anual, sobre saldos, estableciéndose además que en caso de mora en el pago de capital y los intereses a su

en mora.

CUARTO CRÉDITO : un pagaré suscrito el día diecinueve de abril de dos mil quince, por la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, pagadero el día diecinueve de mayo de dos mil quince. Sobre el capital adeudado, se pactó el interés convencional del veintiséis por ciento anual, sobre saldos, estableciéndose además que en caso de mora en el pago de capital y los intereses, a su vencimiento, el deudor cancelaría un interés adicional del cinco por ciento anual sobre saldos en mora.

El demandado realizó solamente abonos parciales a sus deudas, de la siguiente manera:

1) respecto del primer crédito: no realizó ningún abono al capital adeudado, únicamente los intereses corrientes devengados hasta el cuatro de mayo de dos mil quince; 2) respecto del segundo crédito: no realizó ningún abono al capital adeudado, únicamente los intereses corrientes devengados hasta la fecha cuatro de mayo de dos mil quince; 3) respecto del tercer crédito: abonó la suma de quinientos once dólares con dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América de capital con sus respectivos intereses; y 4) respecto del cuarto crédito: abonó la suma de ciento veintidós dólares con ochenta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de capital con sus respectivos intereses.

El demandante ha manifestado que en relación al primero, segundo y tercer crédito, el demandado se encuentra en mora, a partir del día cinco de mayo de dos mil quince, en adelante, y por el cuarto crédito a partir del día veinte de mayo de dos mil quince.

Por lo antes expuesto, PIDIÓ: que se condenara al señor J.C.V.C. , a pagar a su representado las cantidades siguientes: a) por el primer crédito, la suma de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, de capital, más intereses corrientes del treinta y cuatro punto noventa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR