Sentencia nº 73-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia73-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

73-4CM-16-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el Of. No. 1384 de fecha dieciocho de noviembre del corriente año, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, mediante el cual se remite la pieza principal de las Diligencias de Autorización de Despido, promovido las L.C.I.E.R. y S.M.G.D.S., en su carácter de apoderadas del Consejo Directivo de la AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA, en contra del señor C.E.T.M.; en contra de la resolución de las nueve horas del veintiséis de julio del presente año.

CONSIDERANDOS

SOBRE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE

APELACION:

  1. El Art. 513 del CPCM, establece que será el tribunal de apelación, quien al momento de recibir el recurso, examinará si este cumple con todos los requisitos de tiempo y de forma establecidos por el legislador para los de su clase - examen de admisibilidad - para luego pasar al examen de procedencia, donde atenderá a la recurribilidad objetiva del caso en específico.

  2. Para el caso que nos incumbe, hay que mencionar que dentro de los requisitos que el Tribunal de alzada debe revisar para admitir a trámite la apelación interpuesta, se encuentran los requisitos de forma establecidos por el Art. 510 CPCM.

  3. Dicho artículo en su inciso 2o., establece que el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá contener de manera clara y precisa las razones en las que se funda el recurso. Además hace énfasis el legislador, en que el recurrente deberá hacer distinción entre aquellas razones que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas.

    CONSIDERANDOS

    DEL CASO SUB JUDICE

  4. En el caso de marras, esta Cámara considera que la parte apelante, no ha dado estricto cumplimiento a la referida disposición, en el sentido de que no ha hecho un planteamiento detallado sobre los motivos específicos de su recurso, ni ha hecho la debida distinción entre aquellas que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, o que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y a la valoración de las pruebas

  5. Observamos por el contrario, que las apelantes, si bien hacen la narración de los hechos

    escrito; sin embargo no hace declaración respecto de las causas en que se funda su recurso ya que estos son requisitos técnico-jurídico de los Arts. 510 y 511 CPC...

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