Sentencia nº 222-EFSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 222-EFSM-16 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo y Diligencias de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
222-EFSM-16
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cincuenta y tres minutos de dos de diciembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 3035 procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos junto con el proceso ejecutivo y diligencias de ejecución forzosa promovidas por doña ROSA EDITH
R. A., conocida por R.E.M. y por R.E.R., por medio de sus apoderadas licenciadas G.A.G.H. y A.R., contra el señor C.E.L.A., conocido por C.E.L., constando de 459 folios, venido en apelación de los autos simples pronunciados a las diez horas de catorce de octubre de dos mil dieciséis (fs. 440 y 441 p.p.) y de las diez horas treinta minutos de cuatro de noviembre del mismo año (fs. 449 y 450 p.p.), escrito de apelación sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
II. EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.
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El licenciado D.E.O., como apoderado de don CARLOS ERNESTO
L. A. conocido por C.E.L., interpuso recurso de apelación de los autos simples de las diez horas de catorce de octubre de dos mil dieciséis (fs. 440 y 441 p.p.), en el cual se declaró ha lugar el recurso de revocatoria y ordenó actuaciones de trámite como es la fijación de edictos y convocatoria a las partes para subasta pública, y de las diez horas treinta minutos de cuatro de noviembre del mismo año (fs. 449 y 450 p.p.), por medio de la cual se resolvió aclaración del auto citado.
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Al respecto, conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente señala.
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Los autos recurridos en cambio, el primero resuelve sobre un recurso de revocatoria interpuesto por la parte ejecutada y decreta actuaciones de mero trámite; el segundo,
cuestiones incidentales, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 2 CPCM, no cabe duda que se trata de...
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