Sentencia nº 04-13-14-06-13 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia04-13-14-06-13
Sentido del Falloa) declárase no ha lugar a revocar la sentencia impugnada; b) confírmase la sentencia definitiva mixta.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE METAPÁN

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce los recursos de apelación, el primero interpuesto por el querellante licenciado N.O.B.L. y el segundo por el licenciado J.A.V.P., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra la sentencia definitiva mixta pronunciada por el Juez Primero de Paz de la ciudad de Metapán, a las diez horas del trece de mayo de dos mil trece, en el proceso seguido contra los imputados D.F.H.C., J.C.G.A., C.A.Y.F. y M.A.B.M. por el delito de HURTO AGRAVADO IMPERFECTO en perjuicio patrimonial de las víctimas bajo régimen de protección con clave PEDRO y PEDRO I.

Examinados los recursos se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE METAPAN.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “POR TANTO: Con base a los considerandos antes relacionados y en base a los articulos (Sic) 1, 2, 11, 12, 14, 18, 172, 181 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR y (Sic) articulos (Sic) 1, 2, 3, 4, 13, 32, 33, 114, 115, 142, 207, 208 No. (Sic) 6 y 8 y (Sic) articulo (Sic) 24 DEL CODIGO PENAL y (Sic) articulos (Sic) 1, 2, 3, 4, 19, 42, 52, 324 y siguientes y (Sic) 359, 360, 361 y 443 DEL CODIGO PROCESAL PENAL (Sic) EL SUSCRITO JUEZ (Sic) A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR (Sic)

FALLA:

--- a0DECLARASE (Sic) CULPABLE al procesado e imputado D.F.H.R. (Sic) de generales conocidas en el preambulo (Sic) de esta sentencia definitiva, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (Sic) regulado en el articulo (Sic) 207 C. Pn. en relación con el articulo (Sic) 208 No. 6 y 8 del C. Pn. en relación con el articulo (Sic) 24 C. Pn. (Sic) en perjuicio patrimonial de las victimas (Sic) con clave PEDRO y PEDRO I; en virtud de no violentar el derecho de defensa de dicho imputado por ser un delito de menor pena, no violentandose (Sic) el principio de congruencia dado que no hay afectación del cuadro fáctico y haberse establecido los extremos procesales en el referido delito y la autoria (Sic) del procesado en el mismo.- --- B) CONDENASE al imputado D.F.H.R.. A LA PENA PRINCIPAL DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y SE LE CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS LEGALES SIGUIENTES: PERDIDA DE DERECHOS DE CIUDADANO, INCAPACIDAD

DURE LA PENA PRINCIPAL; asi (Sic) mismo (Sic) en virtud de no violentarse el derecho de defensa del imputado por ser un delito de menor pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo (Sic) 359 del C. Pn. se hizo la Modificación (Sic) o cambio de calificación del delito por el cual se requirio (Sic) de HURTO AGRAVADO a HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA como ya se dijo, en base a lo dispuesto en el articulo (Sic) 74 del C. Pn. y siendo que la pena impuesta al imputado D.F.H.R. (Sic) de generales enunciadas en el preambulo (Sic) de esta sentencia (Sic) no excede a los tres años de prisión SE LE CONCEDE AL IMPUTADO D.F.H.R. EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, beneficio el cual se hace efectivo por un periodo (Sic) de prueba de dos años DENTRO DE LOS CUALES LA PENA DE PRISION IMPUESTAY (Sic) LAS PENAS LEGALES ACCESORIOS (Sic) IMPUESTAS QUEDARA (Sic) EN SUSPENSO Y EL IMPUTADO QUEDARA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS: I) SE LE PROHIBE SALIR DEL PAIS DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA; II) SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE A (Sic) EL (Sic) JUZGADO PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y (Sic) EJECUCION DE LA PENA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA (Sic) CADA TRES MESES Y EN LOS PRIMEROS TRES DIAS HABILES DE CADA MES; III) SE LE PREVIENE QUE EN CASO DE (Sic) QUE CAMBIE DE DOMICILIO INFORME INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL (Sic) PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y (Sic) EJECUCION DE LA PENA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA (Sic) PREVINIENDOLE WUE (Sic) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES de acuerdo a lo establecido en el articulo (Sic) 81 del C. Pn. SE LE REVOCARA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; A. (Sic) mismo (Sic) en cuanto a los imputados J.C.G.A., CARLOS ALBERTO Y. F. Y (Sic) MANUEL ANTONIO B.

M. (Sic) los tres de generales ya conocidas en el preambulo (Sic) de la presente sentencia definitiva (Sic) SE

FALLO:

ABSUELVASE A LOS TRES MENCIONADOS IMPUTADOS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (Sic) regulado en el articulo (Sic) 207 C.Pn. (Sic) en relación con el articulo (Sic) 208 No. (Sic) 6 y 8 Pn. en relación con el articulo (Sic) 24 Pn. enperjuicio (Sic) patrimonial de las victimas (Sic) con claves PEDRO Y (Sic) PEDRO I; QUEDANDO ABSUELTOS DE TODA RESPONSABILIDAD

(Sic) a orden de este juzgado por estar relacionados y vinculados al presente proceso penal, debiéndose devolver a las personas que demuestren su legitima (Sic) propiedad. ---- Cese toda medida cautelar y estando el imputado D.F.H.R. en detención provisional (Sic) líbrese la orden de libertad e Informese (Sic) de la misma a donde por derecho (Sic) corresponde.- ---- Estando los imputados J.C.G.A., CARLOS ALBERTO Y. F. Y

(Sic) MANUEL ANTONIO B. M. con medidas sustitutivas a la detención provisional; C. (Sic) los mismos en la libertad en que se encuentran.- ---- Líbrese certificación de la presente

sentencia definitiva al juzgado (Sic) Primero de Vigilancia Penitenciaria y (Sic) Ejecución de la Pena de S.A. por ser el juzgado que vigilara (Sic) la pena del señor DANIEL FRANCISCO

H. R. y Certifiquese (Sic) a donde por derecho (Sic) corresponde. . (Sic) ---- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES por no tratarse de una acusación maliciosa o temeraria”.

  1. MOTIVOS ALEGADOS EN LOS RECURSOS.

Inconforme con el fallo transcrito, el querellante licenciado N.O.B.L. presentó escrito de apelación, del cual fueron admitidos los motivos alegados, fundamentándolos de la manera siguiente: “...cabe señalar que en la fundamentación de todo juzgador se distinguen cuatro momentos principales, y que se deben tomar en cuenta para dictar la misma, siendo estos: --- LA FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA (...) LA FUNDAMENTACIÓN FACTICA (...) FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA (...) LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA (...) En tal sentido la exigencia de motivar las resoluciones judiciales radican en que por un lado se deja al Juez (Sic) la libertad de apreciación de la prueba, pero no la valoración arbitraria de la misma, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y por otro está obligado a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y valorarlas racionalmente, evitando con ello las decisiones erróneas; de tal forma que si se omite el hecho histórico (Sic) habrá falta de fundamentación fáctica, si hay defecto en la relación de la prueba y su contenido (Sic) habrá falta de fundamentación probatoria descriptiva, si no hay valoración de la prueba (Sic) habrá falta de fundamentación probatoria intelectiva. En el presente caso, al examinar la sentencia de mérito se advierte que las cuatro fundamentaciones antes enunciadas han sido valoradas de forma insuficiente, pues se tenían suficientes elementos acerca de la existencia del delito de Hurto Agravado y no de que este fuera una tentativa, así como los suficientes elementos probatorios

utilizando únicamente la sana critica (Sic) se intuye que cuatro sujetos que tienen su residencia en la ciudad de San Salvador y Cuscatlán y se les encontró en un lugar inhóspito del occidente a mas (Sic) de cien kilómetros de su residencia, con el ganado hurtado ya en su esfera de dominio y disposición, son con toda seguridad los responsables del hecho delictivo y no como en esta sentencia se han catalogados (Sic) a tres de inocentes y a uno (Sic) autor del hecho pero solo de la tentativa del mismo. --- Me permito invocar como primera causal de Apelación (Sic), la no suficiente identificación de los imputados, tal como consta en el folio uno de la sentencia recurrida, pues al momento de establecerse las GENERALES DE LOS IMPUTADOS, comienza mencionándose al señor D.F.H.R., y sus generales, pero no se menciona cual (Sic) es el numero (Sic) de su Documento (Sic) Único (Sic) de Identidad (Sic); luego de (Sic) menciona al señor J.C.G.A., y sus generales, pero no se menciona cual (Sic) es el numero (Sic) de su Documento (Sic) Único (Sic) de Identidad (Sic); y por último se menciona al señor C.A.Y.F., y sus generales, y tampoco se menciona cual (Sic) es el numero (Sic) de su Documento (Sic) Único (Sic) de Identidad (Sic); esto pese a que en el transcurso del proceso los imputados han sido siempre identificados por medio de sus Documentos (Sic) Únicos (Sic) de Identidad (Sic), por lo tanto si se conoce cual es dicho numero (Sic) de DUI de cada sujeto; esta situación causa incertidumbre jurídica pues de conformidad con el articulo (Sic) tres de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, todo salvadoreño debe ser identificado por medio de este documento, de lo contrario podría parecer que estos sujetos son diferentes a los que se han procesado, ya que lo que los convierte en personas ciertas y determinadas es su individualización y eso es por medio de su numero (Sic) de DUI; pero lo más desconcertante aun (Sic) es que no se hace mención del imputado M.A.B.M., sin embargo durante todo el proceso y en la misma sentencia se ha venido mencionando su nombre como uno de los que participo (Sic) en el cometimiento del ilícito penal, y aun (Sic) peor en el folio 8 vuelto de la referida sentencia el honorable señor Juez Primero de Paz de M., lo absuelve definitivamente de la imputación del delito; ante tales circunstancias este defecto en la sentencia acarrea incertidumbre jurídica pues existen vacios (Sic) y a la vez contradicción en la forma de emitir la resolución de la sentencia definitiva por parte del referido juzgador.--- Así (Sic) mismo (Sic) me refiero a mi vulneración de derechos y principios como el de inmediación y contradicción entre otros, y

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