Sentencia nº INC-731-732-733-734-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-731-732-733-734-APE-2016
Sentido del FalloRevocase la medida cuatelar de la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado “B” de la ciudad de San Salvador

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las nueve horas y diez minutosdel día quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la secretaría de esta Cámara, el día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, el oficio número 10676, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en ésta ciudad, mediante el cual remiten certificación del proceso penal instruido en contra de los imputados 1. L.A.M.P., 2. M.S.M.H. alias “[…]”, 3. J.A.C.L. alias “[…]” o J.A.C.L. y 4. JULIO ISAAC M.R. alias “[…] a quienes se les atribuye la comisión del delito de “ORGANIZACIONES TERRORISTAS” previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en relación al art. 4 literal m) de la misma ley, art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras o P. y art. 34 lit a) y j) de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de “LA SEGURIDAD DEL ESTADO”, constando de 2135 folios útiles.

Ello a efecto de resolver los Recursos de Apelación interpuestos el primero por el Licenciado R.A.G.F. quien actúa en su calidad de Defensor Particular de la imputada L.A.M.P., el segundo por el Licenciado J.R.S.R. quien actúa en su calidad de Defensor Particular del imputado M.S.M.H., el tercero por las L.T.R.G.L. y N.R.O.M. como Defensoras del imputado J.A.C.L., y el cuarto por el Licenciado J.A.R.H. como Defensor del indiciado J.I.M.R., en contra de la resolución que deniega la sustitución de la Medida Cautelar de Detención Provisional en contra de los imputados antes señalados.

ADMISIBILIDAD DELOS RECURSOS

Habiendo cumplido con los requisitos de tiempo y forma, de conformidad a los artículos 341 y 452 y siguientes Pr.Pn., A. recursos de apelación planteados y habiéndose practicado el estudio pertinente del expediente remitido al respecto es preciso señalar:

  1. El fundamento jurídico de la resolución impugnada realizado por la Jueza A-quo, es el siguiente: “…se ha valorada detenidamente la solicitud de Revisión …así como la documentación presentada por parte de la Defensa… en los cuales si bien en alguna medida demuestran la existencia de arraigos familiar, domiciliar y laboral a favor de los procesados, es opinión de ésta J., que el delito de Organizaciones Terroristas…es un hecho grave, ya

    encuentra contemplado en el art. 331 inc. 2 del Código…no inhibe al mismo de ser un delito que cause estado de alarma, temor o terror en la población…aunado a ellos los elementos que sirvieron como base para decretar la …Detención....a la fecha no han variado…por lo que ésta J. considera que estas personas son miembros de una organización criminal ya que el testigo clave “JOB” es claro en manifestar…el sujeto…M.S.M.H.…es considerado como HOMEBOY O SOLDADO… el testigo clave “PINTO” manifiesta:…JOSÉ ALEXANDER C.L.….es considerado como gatillero…JULIO ISAAC M.R.…es considerado como poste o colaborador… L.A.M.P.…como colaboradora…es por estas razones que ésta juzgadora tiene a bien mantener la medida cautelar de la Detención Provisional…”.

  2. Los impetrantes motivan su inconformidad de la siguiente manera:

    1. El Licenciado R.A.G., como Defensor de la imputada L.A.M.P., manifiesta: “…anexe una serie de documentos que demuestra los arraigos familiar, domiciliar, laboral y social de mi clienta… es la madre y única persona responsable de su hija, pues el padre de ésta falleció; su hija estudia…el representante legal de la sociedad Inversiones Agroambientales y Energéticas… le garantiza un empleo si su patrono actual decide prescindir injustificadamente de ella; habita en un apartamento que es propiedad de su hermana, según se desprende del documento que ésta suscribió…que con dichos elementos se desvanece el peligro de fuga que pueda temerse ante la penalidad abstracta del delito que se le imputa…”. (Sic)

    2. El Licenciado J.R.S.R. como defensa del imputado M.S.M.H., manifiesta: “...al establecer y habiendo agregado al libelo procesal la documentación que establece fehacientemente los arraigos con los que cuenta… se puede inferir que en un primer momento se mantendrá sujeto al proceso penal incoado en su contra y en un segundo momento que no intentará entorpecer el desarrollo del proceso penal ni atentar contra algún acto que se ejecute durante este, así como evitar que se desarrolle de forma adecuada la investigación…la defensa solicita medidas alternas…debido a que dentro de los tipos penales excluidos por el legislador…no se encuentra regulado de manera expresa…organizaciones terroristas…”.

    3. Las L.T.R.G.L. y N.R.O.M., como Defensoras Particulares del imputado J.A.C.L., manifiestan: “…el agravio consiste en no valorar los arraigos presentados a favor del procesado con los que se garantiza que

      proceso se trata de una persona de avanzada edad…en aras de garantizar que el señor J.A.C.L.…se presentaron los arraigos con los cuales se garantiza que no se sustraerá de la acción de la justicia a los cuales la señora jueza no les efectuó ningún tipo de valoración…”. (Sic)

    4. El Licenciado J.A.R.H., como defensor del imputado J.I.M.R., manifiesta: “…respecto al elemento subjetivo del peligro de fuga, está defensa presentó durante la realización de la audiencia…documentos los cuales son…se puede acreditar los...

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