Sentencia nº 221-ECM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia221-ECM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

221-ECM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos de quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1066, de fecha veintiuno de noviembre del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con el proceso Civil Ejecutivo promovido por “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su apoderado abogado C.F.T., contra el señor A.B.V.P. , constando de 63 folios, venido en apelación, escrito de interposición del recurso suscrito por el licenciado F. T. y boleta de recepción.

Tome nota la secretaría del número de telefax proporcionado para recibir notificaciones y de la persona comisionada para tal efecto; y, sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su apoderado abogado C.F.T., interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las doce horas de treinta y uno de octubre del corriente año, mediante el cual se declaró improponible su demanda en el proceso ejecutivo que promueve contra el señor A.B.V.P., (fs. 49 p.p.), quedando expedito el derecho a interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el

    juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla.”

    Asimismo, los incisos uno y dos del Art. 145 CPCM, establecen: “Los plazos establecidos para las...

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