Sentencia nº 19-2MC-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
| Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 19-2MC-16-A |
| Sentido del Fallo | Refórmase la letra B) del fallo de la sentencia venida en apelación. |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
| Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador |
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado G.A.G.O., mayor de edad, abogado, de este domicilio, como apoderado del demandado señor J.O.C.S., mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos; en contra de la sentencia que pronunció el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de septiembre de los corrientes, en el proceso ejecutivo civil promovido en su contra, el señor J.W.E.P., mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, a través de su apoderado, Licenciado ORLANDO RENE
-
S., mayor de edad, abogado, de este domicilio.-
DE HECHO:
1.1.- El día doce de abril de este año, el Licenciado A. S., presentó demanda ejecutiva civil, reclamando una obligación de pago de dinero de la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, más los intereses pactados sobre dicha cantidad de diez por ciento mensual, y moratorio del uno por ciento diario en el pago del interés mensual, desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, más las costas procesales, hasta su completo pago, trance o remate.
1.2- Con la demanda, el Licenciado A. S., presentó como documentos base de la pretensión, un documento privado autenticado de mutuo con garantía prendaria, otorgada en esta ciudad, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil trece, por medio del cual el señor J.A.C.E., declaró recibir de parte del señor J.W.E.P., a título de mutuo, la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés mensual del diez por ciento, sobre la cantidad de dinero entregada, y del uno por ciento diario por la mora en el pago del interés mensual, y por el plazo vencido. Asimismo constituyó garantía prendaria sobre un vehículo automotor de su propiedad.
1.3. Mediante auto de fs. 17 de la p.p., de las nueve horas y quince minutos del quince de abril de los corrientes, se tuvo por parte al Licenciado A. S., en el carácter que compareció; y mediante auto de las once horas y treinta y cinco minutos del veinte de junio de este año, se admitió la demanda a trámite, y se decretó embargo en los bienes propios del demandado; el cual luego de diligenciado, a petición de la parte demandante, mediante auto de las nueve horas y
demanda y decreto de embargo en su contra; acto de comunicación que consta debidamente diligenciado en acta de fs. 72 de la p.p., de las doce horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del presente año.
1.4.- Mediante escrito presentado el día nueve de septiembre de los corrientes, se mostró parte el Licenciado FRANCISCO P. Z., en su carácter de apoderado del demandado señor J.A.C.E., contestando la demanda en sentido POSITIVO; en consecuencia el J. a quo ordenó pronunciar la sentencia en el término de ley, misma que pronunció a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de septiembre de este año.
1.5. Mediante escrito presentado el día veintiocho de octubre de los corrientes, se mostró parte el Licenciado GERMAN A.G.O., en sustitución del Licenciado FRANCISCO P.
Z., como apoderado del demandado; y no estando conforme con la sentencia pronunciada, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa.
SUSTANCIACIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
1.6.- En esta instancia, mediante auto de las ocho horas del veintitrés de noviembre de los corrientes, se admitió a trámite el recurso y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se celebró según consta en acta de las once horas del catorce de diciembre de este año.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
2.1.- En síntesis, el escrito de apelación contiene dos motivos de apelación o “agravios”. El primero, consiste en la supuesta violación en perjuicio de su mandante, de las garantías procesales del principio de legalidad, y derecho de defensa y contradicción; y el segundo sobre la errónea interpretación del derecho aplicado, específicamente la inobservancia del Art.7 de la Ley contra la Usura.
2.2. El primer agravio cuenta con dos vertientes argumentales, la primera que va en el sentido de demostrar que el demandado C.E., no ha tenido una oportunidad real de defensa, ya que dicho señora manifiesta que no tuvo ninguna comunicación con su primer apoderado, el Licenciado F.P.Z., a quien tampoco dio instrucciones de contestar la demanda en sentido positivo o en los términos en que dicho profesional lo hiciera en el escrito de contestación de la demanda.
2.3. Al respecto esta Cámara considera, que el así llamado “poder judicial” o “mandato
la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.””” Art. 1875 CC; lo cual aunado al hecho que el Art. 71 CPCM, dice: “””SALVO LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN, QUE SEGÚN LA LEY REQUIERAN LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN PERSONA, EL PROCURADOR OIRÁ Y FIRMARÁ LOS QUE SE REFIERAN A SU PARTE, INCLUSO LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS; Y TALES ACTUACIONES TENDRÁN LA MISMA FUERZA QUE TUVIERAN SI HUBIESE INTERVENIDO DIRECTAMENTE EL PODERDANTE , SIN QUE SE PUEDA PEDIR QUE SE ENTIENDAN CON ÉSTE””””””; cualquier acto procesal realizado por un apoderado legalmente constituido, goza de la misma validez que tendría si lo hubiese realizado personalmente el poderdante.
2.4. Por ende, no es lógico pensar que existe una infracción a las garantías de derecho de defensa dentro del proceso del señor C.E., ya que fue dicho señor quien voluntariamente...
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