Sentencia nº 271-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 271-A-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado J.P.A.H., quien actúa como Apoderado de la demandada señora [...] o [...] o [...] o [...], de ochenta años de edad, Pensionada, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. Impugna la Sentencia Definitiva dictada por el JUEZ DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciado JULIO C.E.H. en el Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.I. C-F-799-(106.2)-2015/7, promovido por el señor [...], de setenta años de edad, Empleado, de los domicilios de […], New York, Estados Unidos de América; y de San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de los L.J.R.H.E. y S.M.C., en el Juzgado Tercero de Familia Pluripersonal de este Distrito Judicial, quien se declaró incompetente en razón del territorio y continuado en el Juzgado Remitente contra de la recurrente. Han intervenido las L.C.M.P.L. y M.J.C.P., en su calidad de Procuradoras de Familia Adscrita en el orden que han sido mencionadas en el Juzgado Tercero de Familia Pluripersonal de este Distrito Judicial y del Juzgado A quo respectivamente. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las once horas con cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
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Antes de conocer del fondo de los recursos es necesario analizar si estos reúnen los requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia Definitiva que el Licenciado JOSÉ P.A.H., pretende impugnar fue dictada en la celebración de la Audiencia de Sentencia de las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis (fs.138/142), la cual fue notificada a la parte agraviada por medio de lectura, el mismo día de la celebración de la Audiencia, tal como consta en el acta redactada, aunque no la firmaran todas las partes.
El Licenciado JOSÉ P.A.H., interpuso el recurso de apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.143/145 a las trece horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, sin mayor fundamentación más que transcribir y
dictado en la Sentencia Definitiva que se impugna; y el considerando en una Sentencia dictada por este Tribunal en el Incidente de Apelación marcado bajo número 24-A-2007; y la declaración de los...
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