Sentencia nº 395-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia395-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

395-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador ; a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Se recibió a las once horas con veinte minutos del nueve de diciembre del año en curso, el oficio Nº 6,988 datado del mismo día, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, acompañado del expediente original marcado en esa sede con el número de referencia 173-3-2000, el cual consta de 320 folios -distribuidos en dos piezas- que documentan el proceso penal instruido en contra de W.S.P. quien dijo ser de cincuenta años de edad, nacido el veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis, residente en Urbanización […], pasaje […], casa número […], municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, hijo de […], a quien se le procesa por atribuírsele la comisión del delito calificado como Apropiación o Retención Indebida, conducta descrita y sancionada en el Art. 217 Pn, en perjuicio patrimonial de la Universidad Evangélica de El Salvador. [A.. 395-2016-2]

Dicha remisión tiene el propósito que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.H.L. , actuando en su calidad de querellante, contra la decisión adoptada por el pleno del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad por acta de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del año en curso y complementada por auto de las catorce horas con treinta minutos del veintidós del mismo mes y año, a través de la cual se hace señalamiento de audiencia especial para verificación de responsabilidad civil.

I.L. APLICABLE.

Previo a que está Cámara se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, resulta necesario determinar cuál es la normativa adjetiva aplicable. El parámetro aplicable para tal ejercicio se encuentra dispuesto en el art. 505 párrafo tercero de la ley procesal penal vigente –Pr. Pn. vigente, en adelante-, que se lee:

Derogatoria

(…)

Los procesos iniciados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, con base a la legislación procesal que se deroga, continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la misma

[Resaltado del original]

efectiva de la nueva legislación procesal; de lo contrario, por razones de técnica legislativa, sería imposible su implementación al proceso penal si la normativa a reemplazar aún conservara su fuerza legal. Sin embargo tal derogatoria no es un absoluto para la generalidad de procesos, puesto que su implementación sobreviniente en aquellos que se encontraban en pleno trámite al momento de su entrada en vigencia implicaría la vulneración de aspectos como la seguridad jurídica manifestada en el principio de legalidad procesal.

Por dicho motivo es que el legislador ha decidido, a efecto de brindar certeza sobre el marco legal aplicable, mantener vigente la ley procesal derogada única y exclusivamente para aquellos procesos que fueron iniciados bajo su legislatura, la cual finalizó el 31 de diciembre de dos mil diez ante la entrada en vigencia , el uno de enero de dos mil once, del Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo número 773 de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número 20, tomo 382, del día treinta de enero de dos mil nueve.

Al verificar la fecha de iniciación del proceso objeto de conocimiento se cuenta como parámetro la fecha en que se ejerció la acción penal, como acto que da inicio a la consecución de la pretensión punitiva. En ese sentido, a folios tres del expediente consta que el requerimiento fiscal fue presentado en la Secretaría Judicial del Juzgado Tercero de Paz de San Salvador el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Lo anterior implica que...

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