Sentencia nº 254-A-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia254-A-16
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Octavo de Paz, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. L.L.Q.B., Defensora Pública de Familia, representante de la señora [...], de treinta y cuatro años de edad, Soltera, A. financiera, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; mediante el cual impugna la sentencia pronunciada por la señora Jueza Octavo de Paz Interina de esta ciudad, Licda. M.B.M.G. , en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , clasificado bajo referencia 32-MP-2016, promovido por la impetrante contra el señor [...], de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien es representado por la Licenciada G.T.A.C.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Consta a fs. 54/60, acta que documenta la celebración de la audiencia pública, habiendo la Jueza a quo pronunciado fallo, en el que ABSOLVIÓ al señor [...] de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora [...], al no tener por establecidos tales hechos. Asimismo, dejó sin efecto las medidas de protección decretadas a favor de la señora [...], y finalmente ordenó que ambas personas asistieran a la escuela para padres que se imparte en el Centro de Atención Psicosocial de la Corte Suprema de Justicia.

    II . Inconforme con el anterior decisorio la Licenciada L.L.Q.B., interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 62/63, en el cual en síntesis, argumentó:

    Que interpone recurso por inobservancia de los preceptos legales de los artículos 3 lit. g), 7 lit. I, y 56 de la Ley Procesal de Familia (en adelante L. Pr. F.), en relación con los Arts. 216 y 218 del Código Procesal Civil y Mercantil (C.P.C.M.); y 11 y 18 de la Constitución; que con el testimonio de la señora […], se ratificaron los hechos denunciados, ya que fue concordante; que la jueza a quo no fundamentó su decisión, lo cual es un requisito esencial y un deber del juez que garantiza a la parte que no le favorece hacer uso de los medios de impugnación. Que tampoco fue clara su decisión, al sostener la jueza que absolvía a ambos, ya que el denunciado nunca interpuso contradenuncia, no siendo congruente con lo denunciado en el proceso.

    Que la Jueza no valoró lo declarado por la testigo de cargo, agregando que la testimonial constituye la prueba más fehaciente para probar la violencia psicológica y emocional; por ello

    expliquen el fallo de forma objetiva, existe violación de los Arts. 11 y 18 Cn., por parte de la Jueza.

    Finalmente pide se revoque la resolución impugnada y se le atribuyan los hechos denunciados al señor [...].

    Respecto de dicho recurso, no hubo pronunciamiento alguno de parte de la Licenciada G.T.A.C., apoderada del denunciado.

    Previamente debemos señalar, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, que si bien no cumple a cabalidad dichos requisitos, pues tiene deficiencias en su fundamentación, mínimamente destaca elementos acaecidos en el desarrollo del proceso, que consideramos ameritan su...

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