Sentencia nº INC-APEL-64-06-05-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-64-06-05-15
Sentido del FalloConfírmase la sentencia vista en apelación por estar conforme a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-64-06-05-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.- La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día trece de Abril del año dos mil quince, por el señor J.T. de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en los Procesos Acumulados Ejecutivo Mercantil, el primero con número único de expediente 01019-14-MRPE-3CM1, R.. PE-132-14-CIV, y el segundo con número único de expediente 01326-14-MRPE-3CM1, R.. PE-166-14-CI, ambos promovidos por la D.M.E.D. y Licenciado L.E.A.M., ambos mayores de edad, Abogados, la primera del domicilio de Santa Tecla y el segundo de este domicilio, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora E.E.B.D.S. conocida por E.B.D.S., de sesenta y un años de edad, Agente Aduana!, de este domicilio, en contra del señor MARCO A.M.M. conocido por MARCO ANTONIO M. y por M.A.M., de sesenta y ocho años de edad, Ingeniero Electromecánico, de este domicilio, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado R.A.M.R., de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien fue sustituido en esta instancia por el Licenciado JULIO C.M.V., de treinta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que dicho demandado sea condenado al pago del capital adeudado, intereses legales, y costas procesales reclamados en la demanda, hasta su completo pago.- Ha intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, la D.M.E.D. y únicamente en primera instancia el Licenciado LUIS ERNESTO A.

M.; y por la parte demandada, en ambas instancias el Licenciado R.A.M.R., y el Licenciado JULIO C.M.V. únicamente en esta instancia; todos de generales conocidas.- El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 702, 768 romano II y 960 del Código de Comercio; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 3°, 458, 465 y 470 del Código procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I-) ESTÍMASE LAS PRETENSIONES QUE CONTIENEN LAS DEMANDAS QUE ORIGINARON LOS PRESENTES PROCESOS ACUMULADOS, y en consecuencia ORDÉNASE al señor M.A.M.M., o M.A.M. o M.A.M., de generales ya relacionadas, que tan pronto como adquiera firmeza la presente sentencia, pague a la señora

VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CINCUENTA Y SIL E CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA y SE ENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, haciendo un total de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA en concepto de deuda principal, más los intereses legales del doce por ciento anual calculados a partir del día veinte de diciembre de dos mil once, hasta completo pago del capital reclamado; II-) Condénase al señor M.A.M.M. o M.A.M. o M.A.M., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia... Notifíquese.-”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA. PRIMER PROCESO.

    La D.M.E.D., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderada de la señora E.E.B.D.S., o E.B.D.S.; que de conformidad a los Arts. 457 Inc. 3, y siguientes del CPCM, y con expresas instrucciones de su representada viene a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil al señor MARCO A.M.M. o M.A.M., en base a la Letra de cambio sin protesto, de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, emitida en esta ciudad, por la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, que dicha letra venció el día veinte de diciembre de dos mil once, sin haber sido cancelada por dicho señor.- Sustenta su demanda en los Arts. 457 Inc. 3 y siguientes del CPCM, en relación a los Arts. 702 y 625 del Código de Comercio. Pide: se le admita la demanda, se tenga por legitimada la personería con la que comparece, y vista la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión, decrete embargo en los bienes inmuebles propios del señor MARCO ANTONIO

    M. M. o M.A.M., por la cantidad adeudada en concepto de capital, más los intereses legales correspondientes, desde el día veinte de diciembre de dos mil once, fecha en que se venció dicha letra y de la referida obligación hasta su completo pago, transe o remate, librándose el oficio respectivo a efecto de embargar los inmuebles, según la certificación de carencia de bienes que presenta en copia certificada por notario; se tenga por ofrecida e

    procesales de la misma; y se condene al demandado a pagar a su poderdante, la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, e intereses legales contados desde el día veintiuno de diciembre del año dos mil once, más las costas procesales, todo hasta su completo pago, transe o remate.-”

    TRAMITE DEL PROCESO, EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 13 fte., se tuvo por recibida la demanda incoada por la Doctora MIREILLE

    E. D., en calidad de representante procesal de la señora E.E.B.D.S. o EDITH

    B. DE S., en contra del señor MARCO A.M.M. o MARCO ANTONIO M.; y por cumplir con los requisitos formales y sustanciales, Art. 276 y de fondo Art. 458, ambos del CPCM, se admitió a trámite la demanda presentada, se dio intervención a la doctora MIREILLE

    E. D. en la calidad en que actúa; el documento base de la acción que consiste en una Letra de Cambio sin protesto, tiene fuerza ejecutiva según resulta de lo preceptuado en el Art. 457 Ordinal CPCM, se ordenó decretar embargo en bienes propios del demandado hasta por la cantidad reclamada, intereses legales desde el día veinte de diciembre de...

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