Sentencia nº 194-16-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia194-16-SA-F4
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Liquidación del Régimen Patrimonial de Participación en las Ganancias
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Liquidación de Régimen Patrimonial de Participación de las Ganancias, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-416(054)16, promovido por la señora [...] , comerciante, del domicilio del municipio y departamento de Santa Ana, contra los señores [...], licenciado en contaduría pública; [...], licenciado en administración de empresas; [...] antes [...], licenciada en administración de empresas, los tres últimos son del domicilio del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y [...], estudiante del domicilio del municipio y departamento de S.A..- Los últimos cuatro han sido demandados en el carácter de herederos del causante, señor [...] , quien fue conviviente declarado de la parte demandante, a través de declaratoria judicial de unión no matrimonial.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por el licenciado R.G.M.G. , abogado, del domicilio del municipio y departamento de Santa Ana, en calidad de apoderado judicial.- Todos son mayores de edad.- A las 09 horas del día 11 de octubre del año 2016 (fs. 756 al 758, 4ª pieza), la señora Jueza Cuarto de Familia de S.A. interina, proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la demanda y declaró sin lugar la suspensión del proceso solicitada por la parte demandante.- Inconforme con lo resuelto en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda, el licenciado M.G. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 761 al 768, 4ª pieza), por lo que la Juzgadora lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara de Familia para su conocimiento y demás efectos (fs. fs. 769, 4ª pieza).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 194-16-SA-F4.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los siguientes requisitos legales para ser admitido (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [ I ] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153

apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró inadmisible la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 761 al 768, 4ª pieza; [ VII ] como petición en concreto solicitó a esta Cámara que revocara la decisión impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] como resolución que pretende, que admitiera la demanda (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.G.M.G. en el carácter con que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según se expone en la demanda, la señora [...] y el señor [...] mantuvieron una relación de convivencia desde el día 06 de noviembre de 1997 la cual culminó con el deceso del señor [...] que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2014; unión no matrimonial que fue declarada judicialmente dando existencia legal al régimen patrimonial de participación de las ganancias de los convivientes durante el período de la convivencia.- Ante la relación de convivencia y el esfuerzo y apoyo de su conviviente, el causante nombró como vicepresidenta de la sociedad [...], ya que fue ella quien le ayudó desde el inicio a fundar el capital de trabajo, evidenciando intención del causante de compartir sus esfuerzos con quien mantuvo una convivencia por más de 17 años y juntos formaron un patrimonio.- Que la justificación de la procedencia de la liquidación del régimen de participación en las ganancias es procedente y se justifica a partir del derecho de los convivientes en participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que el régimen estuvo vigente, en el presente caso desde el día 06 de noviembre de 1997 hasta el 26 de septiembre de 2014 y que por tanto los patrimonios iníciales y finales presentado por la parte actora de la convivencia de más de 17 años, genera el derecho a la conviviente para participar de las ganancias de su compañero de vida, lo cual se obtienen de la diferencia del patrimonio inicial con el final de cada conviviente.-

sesenta mil quince dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar ($60,015.54) y el final a la fecha 26 de septiembre de 2014 fue de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ciento veintiún dólares con setenta y cuatro centavos de dólar ($3,357,121.74), por lo que su ganancia durante el régimen fue de tres millones doscientos noventa y siete mil ciento seis dólares con veinte centavos de dólar ($3,297,106.20).- Que el patrimonio inicial de la señora [...] al día 06 de noviembre de 1997, era de doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar ($ 219,634.28) y al finalizar la convivencia el día 26 de septiembre de 2014, su patrimonio final fue de trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar ($314,477.72), por lo que la ganancia generada durante el régimen fue de noventa y nueve mil dos cientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar ($99,226.84).- Que sumando las ganancias de ambos convivientes resultan la cantidad de tres millones trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres dólares con cuatro centavos de dólar ($3,396,333.04), lo que dividido por la mitad equivale a un millón seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos de dólar ($1,698,166.52), que sería la cantidad que ha de repartirse a cada conviviente y según la demanda la conviviente posee noventa y nueve mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar ($99,226.84), por lo que considera que según lo que regula el art. 51 y siguientes del Código de Familia, le correspondería exigir la cantidad de un millón quinientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($1,598,940.48).- En consecuencia la parte actora pretende la liquidación del régimen patrimonial de participación de las ganancias a través de la sucesión del causante, señor [...], representa legalmente por sus hijos [...], [...], [...], antes [...] y [...], a efecto que los mismos cancelen la cuota de participación de las ganancias que le corresponde a la parte demandante y que en el caso de falta de convenio se ordene la venta en pública subasta de los bienes que fueran propiedad del causante.- Se solicitó como pretensión accesoria que se anoten preventivamente treinta y siete inmuebles que fueron propiedad del causante y de las sociedades […] que puede abreviarse […]; algunos de esos inmuebles ya se encuentran anotados preventivamente en el proceso de unión no matrimonial, no obstante se pretendía dicha anotación en el presente proceso considerando la

bajo el fundamento de evitar perjuicios a terceros de buena fe y que los herederos declarados vendan, enajenen, traspasen o constituyan cualquier derecho real sobre los inmuebles, se pretende las anotaciones preventivas de los treinta y siete inmuebles detallados en la demanda.- Se ofreció prueba documental y pericial a efecto de establecer la pretensión promovida.- LAS PREVENCIONES Y SU SUBSANACIÓN

Por resolución de las 09 horas del día 31 de agosto de 2016 (fs. 691, 4ª pieza), considerando que la demanda carecía de requisitos para ser admitida la expresada J. formuló las siguientes prevenciones al licenciado M.G.:

1) Que presentara el testimonio original de la protocolización de la resolución final de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor [...], y advirtiendo que el protocolo en el que se realizó se encuentra vencido, deberá de ser extendido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de acreditar el título sucesorio de las personas demandadas y tenerlos como legítimos contradictores, puesto que la certificación extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e...

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