Sentencia nº 71-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia71-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, Juez 1 oficio número 1,701, presentado por conducto oficial el día veintitrés de los corrientes, escrito de interposición de recurso de apelación promovido por el doctor S.H.R. , en calidad de apoderado judicial de J.S.H. ; y la pieza principal del proceso ejecutivo promovido por el doctor M.S.M.S. como apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de A.L.L.D.S. conocida A.L.L.G. y A.L.G.D.S. y J.S.H.

En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que nos ocupa en relación a la resolución recurrida emitida a las ocho horas con siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis , agregada a folios 120 al 125 de la pieza principal, esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los presupuestos objetivos que deben contener el recurso de apelación conforme al artículo 511 inc. 2 CPCM, el apelante debe enmarcar sus argumentos en una de las causales que dicha disposición enuncia. Cabe mencionar que en contraste con la anterior legislación en que se consideraba que el derecho de recurrir era absoluto, pues bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello se habilitase la posibilidad de darle trámite a la segunda instancia, en la legislación procesal actual establece que los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación.

En ese sentido el apelante debe expresar en su escrito de apelación las causales en las que sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada, de forma clara y precisa. El art. 511 CPCM enuncia como causales : a) los errores que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; b) los actos que afecten la revisión, fijación de los hechos; c) la valoración de las pruebas, y d) infracción de normas y garantías procesales. No hacerlo, acarrea que el mismo no cumpla los requisitos establecidos en la referida disposición legal.

Lo anterior tiene relación al principio dispositivo que rige el proceso civil y mercantil (artículo 6 CPCM), el cual dentro del ámbito impugnativo impone la carga al recurrente de delimitar los términos de la controversia, planteando el fundamento de su pretensión, pues no

expuestos ha de girar la defensa de la...

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