Sentencia nº INC-259-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-259-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia Militar de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO : San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1520-4, de fecha veinticuatro de octubre del presente año, y presentado en esta Cámara a las quince horas con cincuenta minutos de ese mismo día, procedente del Juzgado de Primera Instancia Militar de esta ciudad, acompañado de 132 folios, que conforman el expediente penal militar tramitado contra el ex soldado de segunda clase G.

  1. G. B ., de veinticuatro años, salvadoreño, acompañado con [...], agricultor, originario del cantón [...], [...] departamento de Ahuachapán, con fecha de nacimiento el dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con estudios hasta noveno grado, con documento único de identidad número [...], residente en barrio [...], jurisdicción de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, hijo de [...] (fallecido), y de [...], sin hijos, con ingresos económicos de cien dólares mensuales; quien ha sido condenado por el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el art. 130 del Código de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada de El Salvador.

    Remisión que se hace para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.R. de Z. , en su calidad de defensora pública, en contra de la sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Juez de Primera Instancia Militar, a las diez horas con veinte minutos del veintisiete de septiembre del presente año, cuya parte resolutiva, se lee:

    “[...] CONDÉNASE al imputado presente EX SOLDADO DE 2a C.G.A.G.B., a cumplir la pena de SIETE MESES CON QUINCE DÍAS DE PRISION , la cual de conformidad a los arts. 45 Numeral 5, 74 y 75 del C.Pn., se REEMPLAZA por la de TREINTA JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA ... procesado por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO , previsto y sancionado en el Art. 130 del Código de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada de El Salvador, cometido cuando se encontraba de alta en la Segunda Compañía de Operaciones Avanzadas del Batallón de Transmisiones 401, del Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada , con sede en esta ciudad y departamento, y bajo control operacional del Grupo de Tareas “MARIONA”, el día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, después de haber hecho uso de un permiso de veinticuatro (24) horas del cual ya no se presentó al cumplimiento de sus deberes y obligaciones militares[...]”

    El recurso de apelación, según nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen liminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si el escrito de interposición cumple con los requisitos que habilitan su admisibilidad.

    Por tanto, esta Cámara previo a emitir pronunciamiento en cuanto a los argumentos que sustentan la apelación interpuesta, verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad señalados por los arts. 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) que son: a) recurribilidad de la resolución impugnada o impugnabilidad objetiva: que la resolución judicial impugnada, sea de aquellas que admite el recurso de apelación; b) legitimación para impugnar o impugnabilidad subjetiva: que el...

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