Sentencia nº 207-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016

Número de resolución207-A-16
Fecha18 Noviembre 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada SILVIA PATRICIA

A. C., abogada, del domicilio de San Salvador, en representación de la señora [...] , de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, quien a su vez representa legalmente a la niña [...] , de siete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador. Se impugna la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR, Licenciada Y.L.F.A. , en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la recurrente en contra del señor [...] , mayor de edad, del domicilio de San Salvador.

I) La resolución impugnada corre agregada a fs.37, pronunciada a las diez horas y quince minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis, en donde se resolvió lo siguiente:

DECLARASE INADMISIBLE la demanda de Declaratoria Judicial de Paternidad, de conformidad al artículo 149 C.F., presentada por las L.M.E.L.F. y S.P.A.C., de conformidad al Artículo 96 de la Ley Procesal de Familia, quedándole a salvo a la parte demandante, el derecho de plantear nuevamente la misma

. (SIC)

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  2. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la resolución que se apela. 2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el

apelar (Art. 154 L.Pr.F.), en el caso sub lite la...

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