Sentencia nº 207-CM-2016 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia207-CM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1053, de fecha quince de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el licenciado J.A.C.A., como apoderado de la señora I.A.V.G., conocida por I.A.G.V., I.A.V.G., IRMA ASTRID

G., I.A.V., I.A.V.D.P. y por I.A.V.D.G., contra los señores SANTANA E. y JOSE NOE M. E., representada por su apoderado licenciado A.E.D., constando de doscientos setenta y siete folios útiles y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.C.A., en la calidad antes indiciada, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El licenciado J.A.C.A., en el carácter indicado, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación de la resolución pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas treinta minutos de once de noviembre del año en curso, en la cual se declaró sin lugar la petición realizada por dicho profesional en cuanto a emplazar a los señores B.E.M. de M., J.J.E.M., Y.Y.E.M. y sus dos hijas J.E. y M.A., también como demandados, y sin lugar la solicitud de suspensión de la audiencia probatoria, señalada para las diez horas del día quince de noviembre

    contestación de la demanda según lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 280 CPCM, y por considerar que es atentatorio a los derechos de defensa y audiencia de las partes ya constituidas, así...

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