Sentencia nº INC-274-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-274-16
Sentido del FalloDeclárese inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO Ciudad de San Salvador, a las doce horas con dos minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en ésta Cámara el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Noveno de Paz de la Ciudad de San Salvador, el oficio número 2081 de la fecha antes referida, juntamente con el proceso penal instruido en contra de F.A.C.P., por los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO AUTOMOTOR , regulado y sancionado en el Artículo 147-E del Código Penal, en perjuicio de la VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS; PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO , regulado y sancionado en el Artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA; y LESIONES CULPOSAS, regulado y sancionado en el Artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal del Señor [...]; así mismo tiénese por recibido el oficio número 2107, de fecha siete de noviembre del año en curso, procedente del Juzgado Noveno de Paz de la Ciudad de San Salvador, por medio del cual se remite a esta entidad de justicia el escrito firmado por la Licenciada B.A.P.S. , en su calidad de Defensora Pública en el presente proceso y en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El Licenciado J.E.G.R. , en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del ESTADO de EL SALVADOR , interpone recurso de apelación a la resolución dictada en audiencia celebrada por la Señora Jueza del Juzgado Noveno de Paz de la Ciudad de San Salvador, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en la cual la juzgadora en referencia autoriza una conciliación entre las partes por el delito de LESIONES CULPOSAS , regulado en el Artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de integridad personal del Señor [...], hecho en que se subsume el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO AUTOMOTOR ; y declarando así mismo la suspensión condicional del procedimiento a favor del procesado por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO , regulado y sancionado en el Artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA .

ESTA CÁMARA ESTIMA:

Que en atención al Principio de Taxatividad contenido en los Artículos 452 y 464 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia...

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