Sentencia nº 79-13-25-NOV-13 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia79-13-25-NOV-13
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor del imputado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.A.L., en su carácter de agente auxiliar del señor F. General de la República, contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado C.A.A.R., a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil trece, contra el imputado J.A.E.R. por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de la vida de N.A.M.S. .

El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente y con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITASE .

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE DISTRITO.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresa: “ABSUÉLVESE A J.A.E.R., DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, REGULADO EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL (Sic) EN PERJUICIO DE NEFTALÍ ARMANDO M.

S.; CESE LA DETENCIÓN PROVISIONAL DEL IMPUTADO Y DÉJASELE EN INMEDIATA LIBERTAD DESDE ESTA SEDE JUDICIAL. ABSUÉLVESE CIVILMENTE AL ACUSADO. NO HAY CONDENACIÓN POR COSTAS PROCESALES. FIRME LA SENTENCIA, ARCHÍVESE LA CAUSA DEFINITIVAMENTE. NOTIFÍQUESE”.

  1. MOTIVO ALEGADO Y ADMITIDO EN EL RECURSO.

    El fiscal licenciado A.L. en su libelo recursivo, en lo esencial manifestó: “...

    lll.- MOTIVO DEL RECURSO:--- Errónea aplicación de la excluyente de responsabilidad

    investigación a la que hace referencia la sentencia, se erigió sobre la base de la información aportada por el imputado J.A.E.R. contenida en su Confesión (Sic) Extrajudicial (Sic), en la cual, admite haber dado muerte a la víctima N.A.M.S., dicho medio de prueba es incorporado como tal en el Apartado (Sic) IV de la sentencia que se impugna identificado como “ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA INMEDIADA”, apartado en el cual el juez sentenciador incorpora una detallada descripción de los elementos de prueba que desfilaron en el juicio y, en el párrafo quinto, se incorpora la Confesión (Sic) Extrajudicial (Sic) en los términos siguientes: “A folios 5 y 6 corre confesión extrajudicial que rindió el procesado en sede policía (Sic) a las ocho horas del día (Sic) veintiocho de abril de dos mil trece, ante el fiscal auxiliar J.C.A.L., los investigadores M.E.J.Q. y F.

    A. A. –últimos de quienes hay que decir son testigos de cargo admitidos para el juicio- y el defensor particular W. de J.L.M. (Sic) quien fue nombrado por el imputado en el acto y aceptó el cargo en el mismo, presenciando así la declaración del acusado (...) La Confesión (Sic) Extrajudicial (Sic) aludida cumple con los requisitos legales y además, de forma general, fue ratificada en la vista pública por el propio imputado, y al ser confrontada con otros elementos del proceso, al (Sic) juez sentenciador determinó que se acreditó fehacientemente tanto la existencia del delito como la participación delincuencial del imputado, conclusión que se deduce con claridad del primer párrafo del Apartado (Sic) V CALIFICACION LEGAL Y SANCION APLICABLE, de la sentencia impugnada, donde el juez sentenciador señala: “Los hechos acreditados se enmarcan en el ilícito de HOMICIDIO SIMPLE regulado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio de dicha víctima, y que la misma fue causada por el imputado J.A.E.R., quien utilizó como medio un arma corto contundente (corvo), tal como se concluyó en el apartado anterior, teniendo el encausado el ánimo de causar dicha muerte, lo que complementa los elementos objetivos y subjetivos del tipo encausado”.--- Ahora bien, lo que constituye el objeto de mi inconformidad y que motiva el presente Recurso (Sic) de Apelación (Sic), es que a pesar de la anterior conclusión nacida del análisis probatorio, el juez sentenciador, a mi juicio, realiza una errónea aplicación de la excluyente de responsabilidad de LEGITIMA DEFENSA (Sic) regulada en el Art. 127 (Sic) No.2 (Sic) Pn., al pretender encuadrar la acción del imputado dentro de los presupuestos de ésta (Sic) causa de justificación, ya que en el párrafo segundo de (Sic) Apartado (Sic) V CALIFICACION LEGAL Y SANCION

    análisis probatorio, se acreditó que la voluntad del sujeto activo de causar la muerte del sujeto pasivo tuvo una justificante legal, regulada en el Art. 27 No. 2) (Sic) C.Pn. (Sic) que contempla LA LEGITIMA DEFENSA como excluyente de responsabilidad penal; tal circunstancia se configura cuando se cumple como requisitos el que haya una “agresión ilegítima”, la que se verificó ante el acometimiento físico o de ataque que realizó la víctima contra el encausado, cuando primeramente procurara J.A. calmarlo para que no buscara problemas con otras personas, provocando en N. que su violencia la continuó contra el acusado, quien intentó evadir problemas y se fue para su casa, a donde llegó la víctima a atacarlo con un corvo, arma que por sus características de ser “corto contundente” es capaz de causar lesiones serias o hasta la muerte para cualquier persona; ejerciendo además violencia la víctima contra un bien mueble del encausado y contra su madre; el encausado a fin de alejar el peligro de su progenitora, salió de su casa, siendo perseguido por N., la actitud del imputado fue la de evadir el peligro...”; este análisis es incompleto e insuficiente, puesto que conforme a los postulados doctrinarios que analizan la “agresión ilegítima”, como uno de los presupuestos de la Legítima (Sic) Defensa (Sic), la “agresión”, debe ser “actual” e “inminente” en consecuencia es temporal porque se limita al momento a partir del cual nace la agresión y se extiende hasta el momento en que ella cesa. Si analizamos la confesión extrajudicial y la declaración indagatoria del imputado en vista pública, nos damos cuenta que para el momento en que el imputado ataca a la víctima pretendiendo defenderse, la agresión había cesado, pues de acuerdo a su propio dicho, fue él quien esperó a la víctima cuando observó que este había “guardado” el corvo, provocando que la víctima llegara hasta donde él estaba y lo agrediera de nuevo para justificar su acción; el hecho de que el imputado haya esperado a la víctima, denota su intencionalidad de vengarse una vez que se cercioró que la agresión había cesado y, previendo la actitud de la víctima al alcanzarlo, se preparó para atacarlo de tal forma que le produjo DOCE MACHETAZOS EN LA ESPALDA Y PARTE POSTERIOR DE LA CABEZA Y, CURIOSAMENTE NINGUNA LESIÓN EN LA PARTE FRONTAL, lo que indica que el imputado agredió a la víctima por la espalda, según se deduce con facilidad de la lectura de la Autopsia (Sic) y se puede apreciar del mismo álbum fotográfico de la inspección del cadáver; por lo que cabe preguntarse si la actitud del imputado fue realmente en defensa de una agresión ilegítima como lo analizó el juez sentenciador o, habiendo cesado la agresión de la víctima, la actitud del imputado se transformó de defensiva a

    análisis nos lleva a considerar que en la acción del imputado no se advierte una “necesidad razonable de la defensa”, puesto que no se trata aquí de (Sic) que fue la víctima quien alcanzó al imputado para seguir agrediéndolo y que ante eso, no le quedó más remedio al imputado que...

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