Sentencia nº 182-16-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia182-16-SA-F4
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas con diez minutos del día martes ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de divorcio procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-352(106-2)2016 promovido por el señor [...], empleado, del domicilio de la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, contra la señora [...], secretaria, de este domicilio.- El demandante es representado judicialmente por la licenciada DOLORES A.C., abogada, del domicilio de San Salvador y la demandada, por el licenciado J.E.R.L., abogado, de este domicilio, ambos en el carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 182-16-SA-F4.- Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 09 horas del día miércoles 28 de septiembre del año 2016 (fs. 45), la señora Juez Cuarto de Familia de S.A. interina: 1) admitió el escrito presentado por el licenciado J.E.R.L., teniendo por subsanadas las prevenciones hechas al referido profesional mediante resolución proveída a las 15 horas del día 12 de septiembre del año 2016 (fs. 37); 2) admitió la contra demanda de cuidado personal, planteada por la señora [...] contra el señor [...]; 3) tuvo por acreditada la legitimación activa de la señora [...] respecto de la contra demanda de cuidado personal y por legitimada la personería del licenciado J.E.R.L., como apoderado general judicial de la parte contra demandante; 4) ordenó emplazar al señor [...] a través de su apoderada judicial licenciada D.A.C., quien está especialmente facultada para tal efecto, a fin de que conteste la contra demanda relacionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva; 5) respecto a la petición de la medida cautelar de alimentos provisionales a favor de la niña [...] de nueve años de edad y en consideración a la información que consta en las respectivas declaraciones juradas sobre los ingresos de sus progenitores, la edad de la niña, la residencia en el extranjero del contrademandado, la necesidad de alimentos de la referida niña, bajo la responsabilidad de quien los solicita y de conformidad a los artículos 248 N°2 y 255 Código de Familia, 3 literal h), 75. 76. 77 y 81 Ley Procesal de Familia; estableció la cantidad de ciento setenta y cinco dólares en

de cada mes el señor [...] haciéndolos efectivos mediante depósitos a la cuenta de ahorro número [...] del Banco Agrícola, hasta finalizar el proceso.- Inconforme con dicha providencia, específicamente en el punto número “5” de dicha resolución referente a la medida cautelar de alimentos provisionales a favor de la niña [...], el apoderado de la demandada, licenciado J.E.R.L., interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (fs. 49 y 50), por lo que la Juzgadora, mediante resolución de las 08 horas del día martes 25 de octubre del año 2016 (fs. 56) resolvió sin lugar el primero (recurso de revocatoria) y tuvo por interpuesto el segundo (apelación subsidiaria) para ante esta Cámara y ordenó la remisión de las actuaciones de conformidad al art. 160 Ley Procesal de Familia (fs.

56).- ADMISIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN .- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros

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