Sentencia nº 3CyM-13-06-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CyM-13-06-10-16
Sentido del FalloA) Estímase la pretensión planteada en el escrito que contiene el recurso de apelación; B) Revócase la sentencia pronunciada; C) Absuelvese al demandado del pago de la obligación reclamada en la demanda.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las doce horas con quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO .

  2. 1. Vista en recurso de apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, interpuesto por el Licenciado ADRIAN SOSA, en calidad de apoderado general judicial y especial del señor J.M.R. , en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, y remitido por orden de este Tribunal, para que siguiera conociendo de dicho proceso, a la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta Ciudad; promovido por el Licenciado E.E.R.R., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: […], como apoderado general judicial del señor R.A.G., mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra el señor JOSE MAURICIO

    R. , mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; representado en el proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales L.A.S., y J.E.R.H., ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio, con carnet de identificación de Abogado según su orden números: […].

  3. 2. El proceso ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de expediente: 02883-16-MRPE-3CM1, y en esta cámara bajo la referencia: 3°CyM./#13/06-10-16.

  4. 3. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución; y en esta instancia actuando sólo los abogados ADRIAN SOSA y E.E.R.R., en sus caracteres dichos.

  5. 4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art. 515 CPCM.

    LEIDO LOS AUTOS:

  6. 1. Que con fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, el Licenciado EDWIN E.R.R., presentó a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, la demanda, de PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por él, como apoderado general judicial y especial del señor R.A.G.; contra el señor J.M.R. , agregada a fs.2 y 3 f. y v. de la pieza principal; quien en la parte petitoria de la demanda literalmente MANIFESTÓ: “En atención a lo antes expresado a Usted con todo respeto le PIDO:----- a) Se me admita la presente demanda y la documentación

    que presento,------ b) Se tenga por parte al señor R.A.G., y a mí como su

    apoderado.----- c) Se agregue el documento base de la acción, y se reconozca la fuerza Ejecutiva

    de dicho documento; se Decrete Embargo en bienes propios del demandado, y previos los tramites de ley se condene al señor J.M.R. , en su calidad de suscriptor, a pagar a mi mandante señor R.A.G., las cantidades de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, NOVECIENTOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de interés Legal del doce por ciento anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la Letra de Cambio Sin Protesto, el día veinte de mayo del dos mil catorce, hasta la presentación de la demanda el día quince de junio del dos mil quince, haciendo un total de SIETE MIL NOVECIENTOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más las costas P. que cause esta instancia. Intereses calculados hasta la presentación de la demanda, los cuales no dejaran de correr hasta la respectiva liquidación de ley, o hasta su completo pago, transe o remate.----- d) En

    consecuencia de tenerse reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del Título valor, y haberse decretado el embargo, y en atención a que la justicia no sólo debe ser pronta, sino que también cumplida solicito se decrete la medida cautelar del embargo preventivo de bienes para que los efectos de la acción ejecutiva no sea ilusoria.- La adopción de la medida cautelar antes mencionada se encuentra justificada porque puede existir peligro de lesión o frustración del derecho de la sociedad acreedora, en la medida en que si se le da tramite a la demanda sin el embargo, existe la posibilidad de que el demandado pueda alzarse con sus bienes, haciendo con ello estéril la eventual sentencia estimativa.- Por tal motivo solicito que se nombre a un Ejecutor de Embargos proponiendo para tal efecto al...

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