Sentencia nº 199-CD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia199-CD-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Compraventa y Cancelación de Inscripción
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 681 de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE NULIDAD DE COMPRAVENTA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, promovido por la señora ALMA RUBIDIA C.F.D.C., por medio de su apoderado licenciado C.M.R.R., contra la señora U.A.F.D.A., constando de cincuenta y siete folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.R., en el carácter indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

I.ASPECTOS PREVIOS.

  1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior(A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

  2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

    1. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  3. El licenciado R.R., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de D., a las once horas y cuatro minutos de veinticuatro de octubre del presente año, por medio del cual se declaró improponible la demanda en virtud de la falta de presupuestos materiales para la procedencia de la demanda, específicamente la falta de legitimación en la causa.

  4. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración

    (Subrayado es nuestro).

    III.DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la...

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