Sentencia nº INC-APEL-127-21-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-127-21-10-16
Sentido del Falloa) TIÉNESE POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SANTA ANA,

a las ocho horas y treinta minutos del día once de Noviembre del año dos mil dieciséis.- A sus antecedentes el escrito presentado por el D.J.B.O.G., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y sobre el desistimiento del recurso de apelación que plantea el D.O.G., por el motivo de que el señor F.A.Q.Q. ha pagado a su representada, la cantidad de Un mil ochocientos veinticuatro Dólares, con lo cual su mandante se da por satisfecha de lo reclamado, esta Cámara formula las siguientes Consideraciones jurídicas:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El derecho a desistir de un recurso se encuentra regulado en el Art. 501 inc. 30 del CPCM., que al efecto señala: “El desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este Código;” también el Art. 296 del mismo Código, prescribe que si las partes acordarán poner fin al proceso por la vía del desistimiento, el Juzgador dictará resolución pertinente tras aprobarlo de acuerdo con las normas establecidas para la finalización anticipada del proceso, las cuales se encuentran contempladas en el Art. 126 y siguientes del CPCM., disposición legal que prescribe: “Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa.

  2. También de conformidad al Art. 69 inciso segundo del CPCM. se requiere de Poder Especial en los casos en que así lo exijan las leyes, para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.

  3. De lo expuesto en las disposiciones legales citadas, esta Cámara Considera, que en el caso de autos, estamos ante la presencia, de una sustanciación de un recurso de apelación interpuesto por el D.O.G. a nombre de su mandante, sobre la sentencia estimativa de condena pronunciada a las ocho horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del año dos mil dieciséis por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en...

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