Sentencia nº 243-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia243-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente Recurso de Apelación en Subsidio ha sido interpuesto por el Licenciado O.L.M., en su calidad de Apoderado Judicial del señor [...], de cincuenta y ocho años de edad, Técnico en Ingeniería Eléctrica, de este domicilio, en sustitución de los L.S.M.E.P. y S.M.E.E.M.I. la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, clasificado bajo el N.U.I. SS-F4-716-(149)-2008/6, promovido por la señora [...], de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en representación legal de la niña [...], de catorce años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por medio de la Licenciada C.L.V., quien fuere sustituida por los Defensores Públicos de F.L.R.R.S.P., A.R.P.V., A.B.C.C. y S.M.S.B., en contra del recurrente. Ha intervenido la Licenciada A.P.A.R., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Se advierte que el presente proceso se encuentra en la Fase Ejecutiva, y que ingresó a esta Instancia para el conocimiento del Recurso de Apelación a las doce horas con dos minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

A fs.266/270 se encuentra el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el Licenciado OSCAR L. M., a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis, el cual advertimos que es deficiente en cuanto a la fundamentación que es requisito que deben reunir todos los recursos de apelación, ya que existe una confusión entre las resoluciones emitidas por el Juez A quo (v.gr.fs.176 y 262) y el posible agravio que manifiesta el recurrente existe con el dictado de la Medida Cautelar de Restricción Migratoria. Manifestamos que con el objeto de concretar el derecho a recurrir del peticionario,

el recurrente existe para que esta Cámara pueda o no entrar a conocerlo y son los siguientes:

Que la resolución de fs.262, declaró sin lugar su petición de revocar la Medida Cautelar de Restricción Migratoria emitida en contra del señor [...], y como consecuencia sin posibilidad de...

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