Sentencia nº INC-251-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-251-16 |
Sentido del Fallo | Confírmase la sentencia definitiva absolutoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador |
INC-251-16
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del once de noviembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio número 5446, de fecha diecinueve de octubre del presente año, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 291 fs., compuesto de dos piezas, que conforman el expediente penal tramitado contra: 1) A.J.M.M. , de diecinueve años, acompañado con […], de profesión u oficio albañil, originario de Rosario de Mora, con fecha de nacimiento el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, residente en barrio […], casa sin número, […], con estudios hasta noveno grado, hijo de […], y […]; 2) R.A.Q. , de treinta años de edad, acompañado con […], de profesión u oficio remachador de una empresa internacional, originario de Guazapa, con fecha de nacimiento el dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis, residente en […], barrio […], calle […], casa sin número, con estudios hasta noveno grado, hijo de […]; y 3) C. de J.H.M. , de veintidós años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado en una empresa de seguridad, originario de Rosario de Mora, con fecha de nacimiento el uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, residente en barrio […], casa número […],[…], con estudios hasta noveno grado, hijo de […], y […]; quienes han sido absueltos por el delito de Robo Agravado , tipificado y sancionado en el art. 212 en relación con el art. 213 N° 2 y 3 del Código Penal (CP), en perjuicio de la víctima clave Crono.
Remisión que se hace para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por el licenciado G.A.A.C., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor de los imputados a los que antes se ha hecho referencia.
Han intervenido en su tramitación el licenciado G.A.A.C., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; los licenciados H.P.M. de H., y M.R.H.C., en su calidad de defensores particulares del imputado R.A.Q.; y el licenciado F.E.A.G., como defensor particular de los imputados A.J.M.M., y C. de J.H.M.
El proceso penal fue conocido en vista pública unipersonal, a cargo del Juez Tercero de Sentencia de esta ciudad, licenciado J.A.F., quien celebró la audiencia de vista pública el veintitrés de agosto del presente año, obteniéndose como resultado un fallo absolutorio.
notificada al recurrente a las quince horas del seis de septiembre del presente año, según acta de folios 256; y cuyo fallo, se lee:
...1.- DECLARANSE ABSUELTO de toda RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL, a los acusados A.J.M.M., R.A.Q., Y CÉSAR DE J.H.M., de generales antes expresadas, del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio patrimonial de clave AZUL (sic)...
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Relación circunstanciada de los hechos acusados y sometidos al juicio.
Según la acusación fiscal los hechos sucedieron de la siguiente manera:
Según manifiesta la víctima Crono, que el día ocho de noviembre del año dos mil quince, a eso de las cinco de la tarde con treinta minutos aproximadamente en momentos que se dirigía a visitar a una amiga en calle principal, barrio La Vega, entrada la cancha El Mango, Rosario de Mora, San Salvador, le salieron al paso un grupo de sujetos a quienes conoce por los alias de EL D., EL B., EL F., EL P., EL Q., EL G., EL C., EL B., EL P. Y EL O., quienes pertenecen a la mara salvatrucha trece del sector, observando que EL F., EL B. Y EL P. portaban armas de fuego y este grupo de sujetos lo rodearon y los sujetos que portaban armas de fuego le apuntaban, en ese momento el sujeto alias EL C. le dijo “sácate todo lo que andas de feria maje o te vamos a matar”, entregándole a este sujeto ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($150.00); en ese momento el sujeto G. le exigió que le diera el teléfono celular que andaba, entregándole a este sujeto el teléfono celular marca LG, color negro, táctil, el cual lo valora en unos doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($200.00); momento en que los sujetos alias EL D. y EL Q. decían “maten a este culero, para que vean que aquí la mara salvatrucha manda”, pasados unos tres minutos EL O., le dijo a la víctima que no lo querían volver a ver que se cruzara por esos lugares, o si no lo iban a matar, porque ese es sector de la mara salvatrucha; mientras se daba el hecho los sujetos alias EL B. y EL P. daban seguridad para avisar si llegaba la policía, sujetos que conoce por los alias y características de la forma siguiente: el primero de alias “EL B.”, de dieciocho a veinte años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel moreno; el segundo de alias “Q.”, de dieciocho a veinte años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel trigueño; el tercero de
centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel trigueño; el cuarto de alias “EL G.”, de veinte años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física fornido, color de piel trigueño; el quinto alias “C.”, de veinte a veinticinco años de edad aproximadamente, estatura un metro con setenta centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado color de piel moreno; el sexto de alias “EL D.”, de veinte a veinticinco años de edad, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel moreno; el séptimo de alias “B.”, de veinticinco a treinta años de edad aproximadamente, estatura un metro con setenta centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel moreno; el octavo de alias “P.”, de dieciocho a veinte años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros, cabello negro, complexión física delgado, color de piel blanca; el noveno de alias “P.”, de dieciocho años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado, color de piel moreno y el décimo sujete de alias “O.”, de veinte a veinticinco años de edad aproximadamente, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, cabello negro, complexión física delgado color de piel blanca.---En virtud de lo anterior se dieron órdenes Administrativas de Detención en contra de los imputados: (1) A.J.M.M., alias “F. O D. O.”; (2) R.A.Q., alias “B.”; (3) E.D.B.E., alias “P.”; (4) C. de J.H.M., alias “P.”; (5) Oscar Edelio
C. Q., alias “EL G.”; (6) G.A.C.R., alias “EL B.”; (7) O.A.R., alias “Q.”;
(8) G.A.R., alias “C.”; (9) O.A.M.J., alias “EL D.”; y (10) E.A.M.R., alias “O.”; y procediendo el día veintidós de enero de dos mil dieciséis a la detención únicamente de los imputados: (1) A.J.M.M., alias “F. O D. O.”; (2) R.A.Q., alias “B.”; (3) E.D.B.E., alias “P.”, (4) C. de J.H.M., alias “P.” y (5) O.E.C.Q., alias “EL G.”...”
II.- Admisibilidad
Esta Cámara previo a emitir pronunciamiento en cuanto a los alegatos que sustentan la apelación interpuesta, verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad señalados por los arts. 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal (CPP) que son: a) recurribilidad de
aquellas que admite el recurso de apelación; b) legitimación para impugnar o impugnabilidad subjetiva: que el sujeto que recurre este legitimado para ello; c) existencia de agravio: que la decisión impugnada cause un agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo; d) condiciones de interposición: que el recurso sea interpuesto en tiempo y forma, es decir, por escrito ante el juez o tribunal que dicto la resolución, y en el plazo de diez días de notificada la sentencia; e) motivos de interposición: por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho; f) en el caso de invocarse inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal que constituya un defecto en el procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado; g) con indicación separada de cada motivo con sus fundamentos; y f) con expresión de la solución que se pretende.
Advierte esta Cámara, que el recurso cumple con los requisitos, por lo siguiente:
El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva, de conformidad con lo...
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