Sentencia nº 181-80CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia181-80CM2-2016
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de reconocimiento de obligación
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1245, suscrito por la señora Jueza “3” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 5738-C-16, con número único de expediente 05738-16-MRPC-2CM3, el escrito de interposición del recurso de apelación y anexo con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso por haberse declarado al inicio improponible la demanda, pronunciado por la señora Jueza “3” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN , promovido por los licenciados L.G.L.N. y V.E.A.C., como apoderados de la sociedad demandante ahora apelante, SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia S.A.C. CONSTELACIÓN, S.A., contra la demandada hoy apelada, SOCIEDAD CIVIL VIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SOCIEDAD CIVIL VIAL, S.A. DE C.V.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda presentada por la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, S.A., por medio de sus apoderados generales judiciales, licenciados L.G.L.N. y V.E.A.C., contra la sociedad CIVIL VIAL, S.A. DE C.V., por falta de presupuestos materiales o esenciales.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

II. Los apoderados de la parte demandante, licenciados L.G.L.N. y V.E.A.C., no conformes con lo resuelto en el referido auto definitivo de fs. 21 a 22 fte., p.p., interpusieron recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 del presente incidente.

requisitos de forma y de fondo para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal correspondiente, como se desprende de la lectura del acta de notificación vía fax, que consta a fs. 23 p.p., y del sello de presentado plasmado en el escrito de apelación, de fs. 2 a 5 de este incidente; la parte apelante se encuentra legitimada en el proceso; el auto definitivo es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte recurrente; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. 1o, 145 Incs. 1o y 2o, 176 Inc. 1o, 178, 212, 215, 216, 277 Inc. 2º, 501 Incs. 1o y 2o, 508, 511 Incs. 1o y 2o y 513 Incs. 1o y 3o CPCM., ADMÍTESE EL...

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