Sentencia nº INC-APEL-133-08-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-133-08-11-16
Sentido del Falloa) Revocase la resolución vista en apelación, pronunciada por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Metapán, b) Estimase la impugnación de la resolución que declara la caducidad de la instancia, en el incidente promovido, c) Ordénase al señor Juez a quo, remita el oficio ordenado por él a fs. 9 vto. a 10 fte., dándole al proceso el...
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Metapán, departamento de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y treinta minutos del día once de Noviembre del año dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio No. 732, de fecha uno de Noviembre del corriente año, junto con el proceso Ejecutivo Mercantil, Clasificado al Número de Entrada PE-40/15; que constan de 17 folios, procedente del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de M., promovido por el señor R.A.M.D., representado por su Apoderada General Judicial Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN A., contra el señor C.E.R.G.; así como los escritos de apelación, interpuestos por la Licenciada M.C.A., en la calidad antes indicada, los cuales quedan agregados al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 133-08-11-16.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Es de aclarar por esta Cámara que en el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, han sido remitidos dos escritos de apelación suscritos por la Licenciada M.C.A. en su calidad de representante procesal del señor RAMIRO ANTONIO M.

D.; con referencia al primer escrito, se recurre de la resolución pronunciada por el señor J. a quo en la Audiencia que se celebró a las nueve horas del día cuatro de octubre del corriente año, que resolvió el incidente para acreditar que la caducidad se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o retraso no imputable a ellas, ya que la Licenciada A. estuvo presente en la audiencia y tuvo conocimiento de lo resuelto, resolución que admite apelación; y el segundo escrito se refiere, a la resolución pronunciada a las nueve horas del día seis de octubre del corriente año, por medio de la cual se le hizo saber a la Licenciada M.C.A., lo resuelto en la audiencia, es decir, la declaratoria de no ha lugar a la impugnación de la resolución de fs. 12, que resuelve la caducidad de la instancia, resolución que no admite apelación.- Por haber omitido el señor J. a quo remitir el proceso cuando se interpuso la primera apelación en tiempo, esta Cámara tomará como parámetro para contar el plazo para la interposición del recurso, la notificación de ésta última que habilitó la apelación de la resolución pronunciada en la audiencia respectiva.- La resolución de la cual se recurre admite recurso de apelación de conformidad a los Art. 138 y 508 CPCM, ha sido interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que,

RESUELVE:

ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante al señor R.A.M.D., representado procesalmente por la Licenciada M.C.A., a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele en la oficina situada en Primera Avenida Norte, Local número […] frente al Centro Judicial de esta ciudad, lugar señalado en su escrito de apelación.-

Ahora bien admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienza, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelva innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.-...

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