Sentencia nº P-221-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-221-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cuarenta minutos del día once de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6415, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, a las catorce horas y treinta minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado JULIO A.M.C., quien es de veintisiete años de edad, acompañado, comerciante, residente en Colonia […], Pasaje […] o en casa número […], polígono […], Residencial […], ambas de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de […], por atribuírsele los delitos de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO y TRÁFICO ILÍCITO, previstos y sancionados en los Arts. 346-B del Código Penal y 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA y de la SALUD PÚBLICA.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procesado, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.R.D.H.Á..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada X.J.A.T. y como Defensores Particulares se han mostrado parte los L.P.A.A.A. e I.P.V..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para tal efecto:

    En ese sentido, notamos que el recursomencionado ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, pues fue presentada en el último día hábil para hacerlo y ante el Tribunal que dictó la sentencia de la que se recurre y que es una resolución judicial impugnable. No obstante lo

    existe la debida fundamentación del mismo.

    El imputado, en su escrito recursivo alega lo siguiente: “”””…ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ART. 7 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL E INOBSERVANCIA DEL ART. 179 Y 400 NUM. 1, 3, 5 PR.PN.

    Los Artículos en mención (…) no fueron aplicados (…) ya que hubo ausencia de prueba pertinente, y además serias contradicciones en la prueba.

    (…)[L]a señora...

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