Sentencia nº 186-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia186-16-SO-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación 395-SOF-767(106-1)2016, promovidas por los señores [...] , empleado y [...] , de oficios domésticos, ambos del domicilio del municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate y el primero también del de la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, quienes se encuentran representados judicialmente por la licenciada M.L.G.Z. , abogada, del domicilio del municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, en el carácter de apoderada.- Todos son mayores de edad.- A las 09 horas del viernes 16 de septiembre del año 2016 (fs. 15), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, la apoderada de los solicitantes interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 17 al 19), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara de Familia (fs. 20).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 186-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por dicha profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [ I ] La PROCEDENCIA del recurso es factible, aunque la providencia que rechazó la solicitud por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como “Pr.C.M.”, el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [ II ] quien interpuso el recurso tienen legitimidad procesal para hacerlo, es sujeta de la apelación por ser apoderada de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó

tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 17 al 19; [ VII ] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretenden, que se admitiera la solicitud rechazada (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., esta Cámara de Familia admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.Z., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 y 2 se pretende la disolución del vínculo matrimonial de los señores [...] y [...], mediante el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, en la que se manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 11 de febrero de 1999, durante su matrimonio procrearon un hijo, el joven [...], de veintidós años de edad, motorista, del domicilio del municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, quien ya tiene una vida independiente a la de sus padres.- Siendo el caso que el señor [...] emigró hacia los Estados Unidos de América el día 30 de julio de 2004, manteniendo comunicación con su esposa hasta el mes de agosto de 2009, ya que en esa fecha la señora [...] se fue del hogar familiar para formar hogar con otra...

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