Sentencia nº 222-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia222-A-2016
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado VÍCTOR EMERSON

M. P., abogado, del domicilio de Mercedes La Ceiba y de Cojutepeque, actuando como apoderado del señor [...], mayor de edad, jornalero, del domicilio de Cojutepeque. Impugna la resolución proveída por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las DILIGENCIAS DE FILIACIÓN INEFICAZ, promovidas por el impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada (23) fue pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis; en la cual se resolvió declarar inadmisible la solicitud de Diligencias de Filiación Ineficaz presentada por el Licenciado V.E.M.P., a favor del joven [...] en razón de no haber subsanado en forma los requerimientos que se le efectuaran a través de auto de las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de abril del presente año.

  2. Inconforme con dicha resolución el Licenciado V.E.M.P. interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 26/28; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que no se encuentra de acuerdo con dicha resolución, y por existir una aplicación errónea de los Arts. 138 C.F, 20 L.Pr.F; así como inobservancia de los Arts. 8, y 9 C.F. en relación al literal 7 lit. f) de la L.Pr.F es que interpone el recurso que nos ocupa.

    Asimismo manifiesta que se plantea la tesis a criterio del a-quo, que no se sanearon los requerimientos hechos en la solicitud presentada, pero dichos requerimientos fueron subsanados en forma y tiempo, y requerimientos encaminados a la filiación ineficaz como diligencia de Jurisdicción Voluntaria y no como un proceso como lo hace notar el a-quo, y por tanto al ser una diligencia y no un proceso, no puede determinarse personas que se constituyan como contraparte, ya que no surge la figura del legítimo contradictor; este caso se trata de la existencia de dos asientos del estado familiar, se trata de dos inscripciones que se dieron en el mismo registro, con el mismo nombre propio, con la misma filiación materna, con la misma fecha y lugar de nacimiento; por tanto lo único que se pretende es que se deje sin efecto la segunda partida

    se debe de aplicar por analogía el Art. 138 C.F, pero no en la forma en que lo interpreta el juez aquo.

    El Art. 138 C.F no es una figura que acoja una pretensión específica pues se trata de una norma meramente enunciativa o directriz que plantea una situación general, porque la filiación ineficaz constituye el género de un universo de pretensiones que se pueden dilucidar por medio de diligencias o proceso según cada caso; ya que la ineficacia y la nulidad coexisten y en cuyo caso esta última opera como una sanción y no como vicio del consentimiento al verificarse el acto, esto porque no se atacan los requisitos de validez del acto.

    El presente caso se trata de unas diligencias de jurisdicción voluntaria en las cuales se dejará sin efecto la segunda inscripción del joven [...], por ello no existe un tercero que salga perjudicado con la sentencia que se llegare a dictar.

    Reitera que en el presente caso, contrario a lo resuelto por el juez, el proceso de nulidad no opera, ya que...

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