Sentencia nº P-222-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-222-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfirmase la sentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 6414, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cuarenta minutos del mismo día veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado R.A.P.H., de cincuenta y un años de edad, quien nació el día doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, soltero, comerciante, originario de Sesori, departamento de San Miguel, residente en el Cantón […], sin Caserío, del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, hijo de […], según Documento Único de Identidad número […], agregado a folios 72 de la primera pieza del proceso principal, por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 en relación al 213 ambos del Código Penal en perjuicio patrimonial de las víctimas con régimen de protección identificados con claves CARLOS Z-15 Y ROBERTO Z-15.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la Sentencia Condenatoria pronunciada el día cuatro de Mayo de dos mil dieciséis, que consta a folios 184 / 196 de la primera pieza del proceso principal, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada R.J.A. y como Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado O.A.G.A..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El Recurso de Apelación presentado por el Licenciado O.A.G.A., de folios 20 / 23 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución y dentro del término legal, invocando el motivo consistente en la mala tipificación del delito por el cual se condenó al encausado, así como también con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso. En ese sentido, esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

    La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: “””””””””””…..EN NOBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL

    FALLA:

    DECLÁRASE a R.A.P.H., de generales ya referidas, PENALMENTE RESPONSABLE en calidad de AUTOR DIRECTO del delito calificado definitivamente como ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las víctimas con clave CARLOS Z -15 y ROBERTO 2- 15; en tal sentido se condena a la pena principal de OCHO AÑOS de prisión formal, por el referido delito; así también por igual período, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta en lo que se refiere a la pérdida de los Derechos de ciudadano y a la capacidad para obtener todo clase de cargo o empleo público.

    CONDÉNASE a R.A.P.H., en responsabilidad civil en sentido abstracto, como consecuencia del delito de ROBO AGRAVADO, por el cual fue juzgado y condenado penal y civilmente en esta Vista Pública.

    DECLÁRASE a R.A.P.H., ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL, del delito calificado definitivamente como PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tipificado y sancionado en el artículo ciento cuarenta y ocho Código Penal en perjuicio de la víctima que goza de régimen de protección y con clave CARLOS Z-15....…….”””””””””””””””

  3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    La apelación presentada en lo...

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