Sentencia nº 174-75CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia174-75CM2-2016
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de cancelación de asiento registral
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1181, suscrito por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el Proceso clasificado bajo la referencia número 4049-C-16, con número único de expediente 04049-16-MRPC-2CM3 y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

Como lo pide el apoderado de la demandante, señora M.F.E.D., doctor J.A.L.I., en el escrito de fs. 6 fte., de este incidente; tome nota la secretaría de este Tribunal del lugar y el medio técnico indicado para recibir notificaciones; pero en cuanto a lo demás pedido en dicho libelo por el mencionado mandatario, relativo a que se le tenga por parte en esta instancia como apoderado de la referida actora; se declara sin lugar, en virtud que ya ostenta tal calidad en el proceso, por lo que no es necesario que se muestre parte en segunda instancia.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado al inicio improponible la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas y doce minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, promovido por los doctores R.P.Y.V. y J.A.L.I., como apoderados de la demandante ahora apelante, señora M.F.E.D., contra el demandado BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO .

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se recurre, en lo esencial dice: DECLÁRESE IMPROPONIBLE, la demanda interpuesta por la señora M.F.E.D. por medio de sus Apoderados Generales Judiciales, licenciados R.P.Y.V. y J.A.L.I., en contra del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por la evidente falta de presupuestos materiales o esenciales.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    definitivo de fs. 304 a 305 p.p., interpuso recurso de apelación , para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo , para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 306 p.p., y del sello de presentación puesto en el escrito de apelación de fs. 2 a 5 de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 178, 277 Inc. 2°, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Inc. 1º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  2. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, pues el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual el recurrente no puede ampliar de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho acto procesal dentro del plazo que dispone el Inc. 3° del Art. 513 CPCM., donde únicamente comparezca el apoderado de la parte impetrante, a ratificar lo que ya dijo por escrito, y pronunciar en el término de veinte días hábiles la sentencia correspondiente; por lo que esta Cámara es del criterio que la no realización de la audiencia al caso que nos ocupa, es lo más apegado a lo prescrito en el Art. 182 regla 5ª Cn., relativo a que se administre una pronta y cumplida justicia.

  3. SÍNTESIS DEL PUNTO PLANTEADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN. El punto apelado esgrimido por el referido apoderado de la parte recurrente, consiste esencialmente en que la jueza de primera instancia hizo una errónea interpretación y aplicación

    derecho o relación jurídica debatidos y para que exista es necesario que los sujetos de tal relación se encuentren en un plano horizontal, por lo que no puede sostenerse que el banco...

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