Sentencia nº 185-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia185-16-AH-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de paternidad establecida por Reconocimiento Voluntario
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las ocho horas del día viernes once de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de impugnación de paternidad establecida por reconocimiento voluntario, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de IdentificaciónAH-F-883-(156)-2016, promovido por la adolescente [...], de trece años de edad, estudiante, por medio de su representante legal, señora [...] , contra el señor [...], jornalero, actualmente de domicilio y paradero ignorado.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado W.J.L.E. , abogado.-Todos son del domicilio de Ahuachapán y a excepción de la adolescente mencionada, todos son mayores de edad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 185-16-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ F ”. corresponde al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y M. y “ LEPINA ”, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- Por otra parte, los folios que se citarán son de la pieza principal y las fechas, del presente año 2016, salvo que se citen otros.- LA PROVIDENCIA Y SU IMPUGNACIÓN

Por sentencia interlocutoria de las 09 horas 20 minutos del jueves 1 de septiembre de 2016 (fs. 12) el señor Juez de Familia de Ahuachapán, rechazó la demanda por considerarla improponible, en vista de que la madre de la demandante, no está legitimada para representar legalmente a su hija en el proceso, en virtud de haber consentido que el demandado la reconociera como su hija, a pesar de tener pleno conocimiento que no lo era; razón por la cual no podía ejercer la representación legal de su hija.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado L.E. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 14 al 16), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir las actuaciones a esta Cámara (fs. 17).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

admitido y son los siguientes: [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M.; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154Pr.F.); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°Pr.F.); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°Pr.F.); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°Pr.F.); [VI] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de fs. 14al16; [VII] expresó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°Pr.F.); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda (art. 148 inc. 2°Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.J.L.E., en el carácter con que actúa contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3, la adolescente [...], pretende que en sentencia definitiva se desplace la filiación paterna del señor [...] quien asentó su nacimiento y la reconoció voluntariamente como su hija, pretensión que se fundamenta en los hechos siguientes: que la demandante nació a las 17 horas del día 17 de septiembre de 2003 en el Cantón […], jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo hija del señor [...] y de la señora [...], según certificación de la partida de nacimiento N° […] del Tomo […] del Libro de Nacimientos N° […], página […] que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Izalco, departamento de Sonsonate llevó durante el año 2003; apareciendo consignado en la referida partida de nacimiento como padre de la adolescente el señor [...], pero que realmente no lo era.- Que el señor [...] fue padrastro de la señora [...], ya que era compañero de vida de la madre de ella, señora [...], cuando la demandante tenía 3 años de edad, es decir, en 1991; que

su madre vendía churros y su padrastro era albañil, siendo de esa manera como la sostuvieron a ella y a sus hermanos y que todos vivían en Izalco, departamento de Sonsonate.- Que la señora [...] cuando tenía 15 años de edad y estudiaba en la Escuela […] del referido municipio cuando cursaba 7° grado, tuvo una relación de noviazgo con el joven [...], quien estudiaba en el mismo centro educativo, reconociendo que sostuvieron relaciones sexuales, producto de las cuales quedó embarazada; que ella no sabía de su estado, pero que cuando se sospechó, le hicieron una ultrasonografía, confirmándose que se encontraba embarazada, situación que generó grandes problemas en su casa y con la familia del seguro padre; que días después, y por pláticas entre ambas familias, [...] se acompañó con el joven [...] y se fue a vivir a casa de los padres de él, señores [...] y [...], pero que meses antes del parto, se regresó a casa de su madre ubicada en la colonia […], atrás del Estadio de Izalco y que fue allí donde nació la adolescente [...]; que en vista de que el padre biológico de ésta no se hizo cargo de la criatura, el padrastro de ella, el señor [...] fue a la Alcaldía y la asentó como hija suya para que no se quedara sin padre, lo cual hizo con el consentimiento de su compañera de vida, señora [...].- Que tiempo después la señora [...] y su novio, señor [...] convivieron nuevamente como pareja en unión de hecho por varios años, que incluso procrearon otra hija de nombre [...], quien fue asentada por el señor [...]; que la relación no duró mucho tiempo y se separaron, quedando las hijas bajo el cuidado personal de la madre, encontrándose así hasta la fecha.- Que la relación entre el señor [...] y la abuela materna de la demandante, señora [...] había terminado hacía algunos años; residiendo un tiempo el demandado en la ciudad de Ahuachapán, pero que éste desapareció sin saber su paradero actual, pues no tenía comunicación ni con sus propios hijos.-Que ante esa situación y por futuros...

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