Sentencia nº C-35-PE-MC-2016-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-35-PE-MC-2016-CPCM
Sentido del FalloDeclárase improponible la demanda.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veinticinco de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA,EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FOLIOS 68 / 70 DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO PRINCIPAL, pronunciada por la señora Juez Propietaria de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, Licenciada C.K.E.D., a las nueve horas del día doce de Agosto de dos mil dieciséis, dentro del PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, iniciado mediante demanda presentada en el Juzgado mencionado por la Licenciada A.D.M.F., en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL “DOCTOR J.A.R.”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R.L., del domicilio de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, representada por el señor F.D.J.D. en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa mencionada, en contra de los señores JESSEN GUADALUPE C.H., de cuarenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y el señor M.A.N.G., de sesenta y dos años de edad, Técnico Programador Analista y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su carácter de CODEUDORES SOLIDARIOS PAGADORES y reclamándoles únicamente a los señores codeudores solidarios mencionados lo adeudado, según la demanda de folios 1 / 2 del proceso principal, el pago de cantidad de dinero y accesorios, contenidos en el documento base de la acción ejecutiva, el cual es el DOCUMENTO AUTENTICADO POR NOTARIO DE MUTUO GARANTIZADO CON LA GARANTÍA FIDUCIARIA DE LOS DOS CODEUDORES SOLIDARIOS MENCIONADOS Y OTORGADO TANTO POR EL D.P.J.V.S.C., COMO OTORGADO Y GARANTIZADO POR LOS DOS CODEUDORES SOLIDARIOS INDICADOS, tal como aparece agregado dicho documento a folios 7 / 9 de la primera y única pieza del expediente del proceso principal.

PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:

Como partes técnicas han intervenido en su orden, la Licenciada A.D.M.F., en su calidad antes dicha; la presente resolución se le comunicará en la dirección con nomenclatura que dicha Abogada ha señalado, para oír notificaciones en esta ciudad, ya que en la

nomenclatura en la ciudad de San Sebastián, a folios 2 vuelto y sus notificaciones se le harán según el escrito de folios 18 de este incidente, mediante el cual se cumplió con el señalamiento del lugar con nomenclatura para oír notificaciones en esta ciudad, verificado por medio del escrito presentado por la Licenciada M.F.

También es parte técnica en el presente proceso el Licenciado EMERSON ALEXANDRO H.M. de treinta y cinco años de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador,departamento de San Salvador, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora JESSEN GUADALUPE C.H., de las generales antes dichas y dicho profesional actúa en su calidad de representante procesal de la parte procesal demandada y apelante y a quien la notificación de esta Sentencia se le hará saber, por medio del telefax número […],tal como lo pidió a folios 7 frente del presente incidente de apelación y a quien se le deberá prevenir por esta Cámara para que señale un lugar con nomenclatura en esta ciudad por si el telefax que ha indicado no funcionara por cualquier razón, conforme a los Arts. 170 y 171 CPCM y en ese caso, si no se cumple con la prevención se le harán sus notificaciones por medio del tablero judicial de este Tribunal, ya que en ocasiones el telefax que se señala por el interesado no funciona.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 O.. 1°, 33.1, 200, 201, 203, 204, 205, 276, 417, 508, 514 y 515CPCM, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los señores M.D.C.R.G.F. y Licenciado J.J.H.R., quienes presidieron en su totalidad la Audiencia Oral y autorizó las Actuaciones el señor Secretario Interino de esta Cámara, Licenciado J.A.R.C..

ANTECEDENTES

DE HECHO:

FALLO

DE PRIMERA INSTANCIA:

  1. Luego de haberse admitido la demanda por auto de folios 25del expediente del proceso principal, el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, se tramitó en legal forma y se concluyó con el pronunciamiento de la sentencia que consta a folios 68 / 70 del expediente del proceso principal y en fotocopia a folios 2 / 4 de este incidente y en dicha sentencia la señora Juez A Quo mencionada, falló lo siguiente: ””””””””””””………POR TANTO: Fundado en las consideraciones anteriores y en los Arts…………….a nombre de la

    GUADALUPE C.H. y M.A.N.G., en calidad de Codeudores Solidarios, a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL “DOCTOR J.A.R.”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R.L. del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( $ 10,903.98 ), más los intereses convencionales del dieciséis por ciento anual y moratorio del tres por ciento mensual, desde el día cuatro de Junio del año dos mil quince, hasta su completo pago, transe o remate; II) Al pago de las costas procesales de esta Instancia, según el Arancel Judicial, una vez justificadas por la parte actora se procederá conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. III) Notifíquese la presente sentencia a los aludidos demandados, quienes pueden ser ubicados la demandada señora J.G.C.H. en su lugar de trabajo Oficinas del Tribunal Supremo Electoral, ubicada en kilómetro […], Carretera a Comalapa, San Marcos, departamento de San Salvador; y el demandado señor M.A.N.G. puede ser encontrado en su lugar de trabajo, Oficinas del Tribunal Supremo Electoral, ubicada en […] Calle Poniente número […], Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San...

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