Sentencia nº 189-81CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia189-81CM2-2016
Sentido del FalloDeclárase sin lugar la revocatoria pedida y recházase por ser inadmisible la adhesión a la apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por contestada la audiencia, que por auto de fs. 14 fte., de este incidente se le confirió a la apoderada de la parte apelante, licenciada L.E.C.D.M. , en los términos expuestos en el libelo de fs. 17 de este incidente, por lo que este Tribunal procede a resolver el fondo del recurso de revocatoria, interpuesto por el apoderado delegado de la parte apelada licenciado RODRIGO ANTONIO D. Y A., y el licenciado C.D.F.O. conocido por C.D.F. , contra la resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas y nueve minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis, y el escrito que antecede, de adhesión a la apelación interpuesto por el referido procurador delegado.

ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE APELADA, RELATIVOS AL

RECURSO DE REVOCATORIA.

El apoderado delegado de la parte apelada licenciado RODRIGO ANTONIO D. Y A., y el licenciado C.D.F.O. conocido por C.D.F. , según su escrito de interposición de recurso de revocatoria de fs. 11 a 13 fte., del presente incidente, centran su argumentación primordialmente, en que a su juicio los mencionados abogados tienen que actuar conjunta o separadamente, por la razón que la Cámara ha interpretado erradamente el acta de delegación, ya que sólo ha citado para la audiencia oral y pública al primero, omitiendo con ello la obligación de resolver conforme lo dispone el Art. 15 CPCM.

Expresando además, que el error se origina porque el licenciado F. delegó en persona del licenciado D. Y A., el poder en todas y cada una de sus partes; cuando realmente lo que consta en el expediente es la delegación únicamente de las actuaciones en el proceso sentenciado por el juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

MOTIVACIÓN.

Sobre la revocatoria solicitada por los mencionados profesionales, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:

  1. En primer lugar, es procedente acotar que basta leer las fotocopias certificadas por notario de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial de fs. 120 a 122 fte., y el acta notarial de fs. 153 fte., p.p., por medio del cual el apoderado licenciado CARLOS

    representar a su mandante en el proceso clasificado bajo la referencia PC-veintiséis-quince ó NUE cuatro mil ochocientos ochenta y seis-quince- MRPC- dos CM uno que se tramita ante la autoridad del Juzgado...

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