Sentencia nº 252-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia252-A-2016
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a los solicitado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción de Mayor de Edad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente Recurso de Apelación ha sido presentado por el Licenciado DANIEL ADALBERTO L. L., apoderado de los señores [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Waterloo, Ontario, Canadá; y [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán. Impugnan la sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD, promovidas por los impetrantes. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las diez horas del trece de octubre de dos mil dieciséis (fs., 34/37); en cuyo fallo resolvió: “Desestimase la pretensión de declarar la adopción de mayor de edad solicitada por la señora [...] y el joven [...].” /sic/

  2. Inconforme con dicha sentencia, el Lic. D.A.L.L. interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 38/40 argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que la sentencia le ha causado agravio a sus poderdantes, ya que les ha afectado grandemente a ellos y a su grupo familiar, pues los lazos que tienen ellos como son de madre e hijos son muy grandes y están privando que vivan como familia, pues el deseo de ellos es vivir como familia. Al respecto manifiesta que considera que en la sentencia se han inobservado por parte del juez a-quo los Arts. 165, 171, y 182 C.F (transcribió dichas disposiciones legales).

    Asimismo manifiesta que en la audiencia los testigos fueron concordantes entre ellos, que hay unos lazos semejantes como de madre e hijos entre sus poderdantes, fueron interrogados, fueron uniformes en decir el afecto que la señora […] tiene con el joven [...], que conocían a ambas personas desde hace muchos años, que lo han visto crecer y que la señora [...] ha sido la que ha estado siempre dándole el afecto de madre, ayuda económica, tanto para el estudio, su desarrollo integral, etc.

    De igual forma arguye que la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo interrogó a los testigos y en sus alegatos fue clara en manifestar que el estudio ha ilustrado al tribunal sobre

    y su tía la señora [...], las testigos que declararon han sido claras y contestes en sus declaraciones, por las que pide que se acceda a decretar la adopción.

    Pide que esta Cámara revise el proceso en todas sus etapas, posterior a la valoración de los medios probatorios y por...

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