Sentencia nº 212-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2016

Número de resolución212-EMQCM-16
Fecha25 Noviembre 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas diez minutos de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1764 de fecha dieciocho de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por “ BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR” que puede abreviarse “BDES”, quien a su vez actúa en nombre y representación del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO, que se abrevia “FDE”, por medio de sus apoderadas abogadas Blanca Lilia A.

  1. y M.B.R.C., contra “SISTEMAS AÉREOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “SISTEMAS AÉREOS DE EL SALVADOR, S.A. de C.V.”, “AMÉRICA LOGISTICS GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia, “AMÉRICA LOGISTICS GROUP, S.A. DE C.V.” y “ALG, S.A. de C.V.” y señor R.R.S.C. , constando de ciento ochenta y cuatro folios útiles y escrito de apelación.

    Tome nota la Secretaría de este Tribunal de la dirección y telefax señalados para recibir notificaciones.

    Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.A.L.N., como apoderado de “SISTEMAS AÉREOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “SISTEMAS AÉREOS DE EL SALVADOR, S.A. de C.V.”, “AMÉRICA LOGISTICS GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que se abrevia, “AMÉRICA LOGISTICS GROUP, S.A. DE C.V.” y “ALG, S.A. de C.V.” y señor R.R.S.C. , este tribunal formula las siguientes consideraciones:

    1. ASPECTOS PREVIOS.

      1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

      2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,

    2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

      1. El licenciado W.A.L.N., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las doce horas treinta minutos de veintiocho de octubre del presente año, por medio de la cual se estimaron las pretensiones del demandante.

      2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

    3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

      1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

      2 . La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la...

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